22 julio, 2014
Se prohibe el alojamiento de detenidos en comisarías en La Plata
La justicia platense ordenó al gobierno provincial desalojar los calabozos de las comisarías de La Plata, Berisso y Ensenada, rehabilitados como espacios de detención por decreto del ministro Granados en el marco de la “emergencia de seguridad”. El fallo señala que no cumplen con “estándares constitucionales mínimos”.

La justicia platense ordenó al gobierno provincial desalojar los calabozos de las comisarías de La Plata, Berisso y Ensenada, rehabilitados como espacios de detención por decreto del ministro Granados en el marco de la “emergencia de seguridad”. El fallo señala que no cumplen con “estándares constitucionales mínimos”.
El Tribunal Oral Criminal 1 de La Plata, integrado por los jueces Samuel Arturo Saraví Paz, Guillermo Labombarda y Jorge Franklin Moya Panisello, decidió en fallo unánime dar curso a los habeas corpus presentados por el defensor general de La Plata, Omar Ozafrain y por el fiscal Marcelo Romero para que se deje sin efecto la resolución 642 del Ministerio de Seguridad bonaerense que, en el marco del la declaración de “Emergencia en seguridad” dictada por el gobernador Scioli, permitía la reapertura de unos 200 calabozos en comisarías de la provincia para la detención de personas.
La resolución de ministro Granados de rehabilitar los calabozos para el alojamiento de detenidos fue ratificada por un decreto firmado por el gobernador Daniel Scioli que planteaba que “Resulta oportuno y conveniente disponer la rehabilitación de la totalidad de los calabozos de las dependencias policiales que hayan sido clausurados por las referidas resoluciones ministeriales, sin intervención judicial” y agregaba que esto era pertinente “por razones de celeridad, y mientras se gestionan los cupos pertinentes dentro del sistema penitenciario provincial” (aunque en el decreto se señalaba que debían ser previamente inspeccionados y reacondicionados).
Pero el reciente fallo del TOC 1 cuestiona el decreto de Scioli y ordena desalojar esos calabozos por considerar que “la realidad del estado de las dependencias policiales dista de los estándares mínimos” para alojar a personas privadas de su libertad. En una primera instancia pide que la Policía Bonaerense comunique la cantidad de detenidos en las comisarías (en la zona de La Plata, Berisso y Ensenada serían por lo menos 100 personas) y ordena trasladarlas luego a cárceles y alcaidías.
Basado en informes periciales, el fallo concluye que las comisarías no son ámbitos adecuados para detenciones a largo plazo y plantea: “Las comisarías no cuentan con la preparación y los requerimientos que exige un programa de necesidades carcelario. Si bien podría albergar el tránsito circunstancial de detenidos, los sectores de celdas y calabozos de comisarías resultan ediliciamente inadecuados para alojar este tipo de internos por plazos extensos”.
Para los jueces, el informe de las pericias coincide con lo denunciado en los habeas corpus, en el sentido de que los calabozos rehabilitados no se adaptan a “estándares constitucionales e internacionales mínimos, tanto en lo que respecta a la seguridad personal que debe garantizarse a las personas que son objeto de la restricción de su libertad, como de su salubridad”. Por ello, se ordena “prohibir” el alojamiento de detenidos en todas las comisarías de La Plata “sea cual fuere su condición o situación procesal”, aunque se aclara que la restricción “no será de aplicación en el caso de que el magistrado autorice el ingreso o permanencia” del detenido en la dependencia policial.
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