3 septiembre, 2015
La Justicia le negó la prisión domiciliaria a Luciano Benjamín Menéndez
Esta vez fue la Corte Suprema que decidió no admitir el tratamiento de un amparo presentado por la defensa del ex represor para que cumpla sus múltiples cadenas perpetuas en su domicilio. Si bien en primera instancia se le había otorgado este beneficio la Cámara federal de Casación Penal lo anuló.

Esta vez fue la Corte Suprema que decidió no admitir el tratamiento de un amparo presentado por la defensa del ex represor para que cumpla sus múltiples cadenas perpetuas en su domicilio. Si bien en primera instancia se le había otorgado este beneficio la Cámara federal de Casación Penal lo anuló.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda consideraron «inadmisible» el recurso de queja contra el fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. Esta había anulado una resolución del Tribunal Federal de Tucumán que había autorizado a Menéndez a cumplir la condena a prisión perpetua en su casa.
En su momento la justicia tucumana condenó al represor de 87 años imponiéndole la máxima pena prevista «por su responsabilidad como coautor en las graves violaciones a los derechos humanos cometidos durante la última dictadura militar en la que ocupó el rol de comandante del III Cuerpo del Ejército». Sin embargo le otorgó, en ese mismo fallo, la prisión domiciliaria.
La decisión fue apelada por el fiscal que recurrió ante la Cámara de Casación que terminó anulando el beneficio «por considerar que se había dispuesto dicha modalidad de cumplimiento de la pena atendiendo exclusivamente a la avanzada edad de Menéndez». Además el tribual destacó que los magistrados tucumanos no habían valorado «el aumento del riesgo de fuga que importaba el dictado de la pena de prisión perpetua».
El ex general cuenta en total con 12 condenas por delitos de lesa humanidad y diez de ellas fueron a prisión perpetua. La última tuvo lugar en Córdoba durante el mes de junio cuando el Tribunal Oral Federal 2 de esa provincia lo encontró culpable de ser el “autor mediato de privación ilegítima de la libertad agravada, homicidio calificado por alevosía y pluralidad de hechos” en todos los casos en “concurso real”.
Se trató del caso de Ana María Villanueva, Carlos Delfín Oliva y Jorge Manuel Diez, militantes de la Juventud Universitaria Peronista que fueron fusilados el 2 de junio de 1976.
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