12 septiembre, 2014

La Corte Suprema decide: ¿Religión Católica obligatoria en las escuelas de Salta?

En el marco de acciones iniciadas en el año 2010 por parte de un grupo de madres y padres de […]

En el marco de acciones iniciadas en el año 2010 por parte de un grupo de madres y padres de alumnos de escuelas públicas, la Corte de Justicia de Salta dictaminó que es la Corte Suprema de la Nación la que deberá resolver si es constitucional o no el dictado obligatorio de Religión Católica en los establecimientos educativos de esa Provincia, tal como sucede actualmente.

Las acciones se iniciaron cuando, por Ley Provincial N° 7546, el Estado Salteño decidió implementar como materia obligatoria Religión Católica y esto provocó, aun con la mención en dicha Ley de la necesidad de atender a las creencias de padres y tutores “quienes deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos”, hechos discriminatorios y todo tipo de situaciones conflictivas en los establecimientos públicos salteños.

En concreto, como la materia Religión se imparte dentro del horario obligatorio de cursada de los alumnos, se da lugar a varias situaciones problemáticas que pueden afectar la normal escolarización de los menores. El grupo de madres y padres denunciantes ejemplificaron que la primera situación violenta se da porque las familias tienen que admitir públicamente que no profesan la religión católica, así como hechos que generan situaciones discriminatorias diariamente: el rezo diario, la conmemoración de festividades religiosas o la permanencia de alumnos en la clase de religión cuando han manifestado que no estaban de acuerdo con esto.

La Asociación por los Derechos Civiles, patrocinando al grupo de madres y padres de estudiantes, fue la encargada de presentar acciones legales para solicitar la inconstitucionalidad de esta situación y el planteo de que se interrumpa con el dictado de la materia Religión Católica, considerando que esto “vulnera la libertad de culto, religión y creencias, derecho a la igualdad, a la educación libre de discriminación, a la intimidad y principio de reserva libertad de conciencia, y respeto a las minorías étnicas y religiosas”.

El fallo de la Corte Salteña, que eleva el tema al orden nacional, reconoce “la existencia de actos discriminatorios y de coerción hacia los menores que no profesan la religión católica”, pero también declara que los problemas manifestados por las madres y padres “han sido resueltos con la decisión de esta Corte de permitir la enseñanza religiosa en las escuelas siempre que arbitre un programa alternativo para quienes no deseen recibirla”. En las situaciones relatadas por alumnos, madres y padres se verifica que esto no es así.

Será la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien deberá expedirse acerca de la constitucionalidad de esta práctica que lejos de representar una mirada abierta, plural y no discriminatoria en la Educación Pública, está más cerca de intereses de solo una porción de la sociedad. La libertad de culto es un derecho ganado hace muchos años en nuestro país, pero algunos gobiernos parecen querer seguir pensando a la comunidad de manera monolítica y no diversa.

Ivanna Rezano

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