19 septiembre, 2016
¿Qué es y qué no es «legítima defensa»?
Por Federico Dalponte. Cuatro disparos para evitar el robo de un auto. La vida contra la vida. La propiedad contra la vida. Desde que dos recientes casos avivaron el debate, la apelación al derecho a defenderse invadió el escenario público. La ley, mientras tanto, difiere bastante del imaginario social.

Por Federico Dalponte*. Valga un ejemplo, aunque podrían ser varios. Un hombre prudente maneja un vehículo a velocidad permitida y de repente un niño irrumpe en el camino. Horror. Desenlace fatal. ¿El conductor cometió un homicidio? Sí, claro. Aunque es posible que no merezca reproche penal.
Lo mismo sucede en tantísimos casos. El código penal prevé varias justificaciones posibles para quien comete un delito. Una de ellas, la «legítima defensa», concepto que se puso de moda en los medios desde que Lino y Daniel mataron a Ricardo y a Brian, sus asaltantes.
En ambos casos, la inmediata reacción mediática fue que los homicidas de la trama lo hicieron para protegerse de quienes buscaban robarles. No apelaron a la emoción violenta ni a fraguar un accidente. Dijeron, en cambio, que los asaltados tenían lisa y llanamente el derecho a defender su vida -cobrándose la del otro-.
Mientras tanto, el Código Penal está viejo y desactualizado pero todavía habla. Allí, en su artículo 34º, inciso 6º, recoge aquello tan conocido como defensa propia o legítima defensa. Pero como el principio básico es que aquel que mata a alguien será penado, la posibilidad de escudarse en esta causal de justificación tiene sus límites.
Defensas ilegítimas y justificaciones deslucidas
Para empezar, la ley requiere falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Casi una obviedad. En otras palabras: quien alega la defensa no debe haber motivado la agresión. Ése, en los casos recientes, es un punto fácil de evacuar. Según lo público y sabido hasta ahora, ni Lino ni Daniel provocaron la agresión.
Pero además, la normativa exige también que previamente exista una agresión ilegítima. Y esto de momento no supone tampoco mayores problemas. Ricardo y Brian, por ejemplo, fueron a robar. De eso no hay dudas. Sus coprotagonistas Lino y Daniel, respondieron -mal o bien- a una agresión ilegítima contra ellos; tenían derecho a defenderse.
Los problemas para justificar su conducta comienzan después. Y eso abre varias consideraciones. La primera, claro, es que la defensa sólo puede ser legítima cuando es imposible apelar al Estado, cuando -dicho de otro modo- el llamado a la policía se torna inviable para frenar esa agresión inminente.
Tendrá así siempre más chances de argüir una defensa propia alguien que mata en medio de una trifulca. En cambio Daniel -carnicero, 37 años- al parecer tenía la opción clara de apelar al remedio jurídico clásico: hacer la denuncia. El hombre persiguió durante tres cuadras a quienes lo asaltaron. Hacía tiempo que ni su vida ni sus bienes estaban en riesgo. Pudo haber recurrido al auxilio del Estado y no lo hizo. Prefirió la mano propia.
Y aquí entonces la temporalidad se torna fundamental. Para defenderse es necesario que subsista la amenaza. En el caso de Lino -alias “el médico”- será por ejemplo fundamental dilucidar en el proceso en qué momento se vio amenazada su vida y cuándo su propiedad. Si la amenaza contra su vida ya había terminado, los argumentos para defender su automóvil a los tiros se debilitan.
En cualquier caso, lo cierto es que el código penal exige fundamentalmente racionalidad en el medio empleado. Pero esto no consiste en una ponderación de herramientas al estilo «cuchillo» versus «arma de fuego». Ni tampoco en una confrontación entre derechos: la propiedad contra la vida.
Se trata, en todo caso, de que exista una proporcionalidad entre las conductas lesivas. En concreto: no es legítima la acción defensiva que causa una lesión inusitada y brutal. No puede esa defensa -en ningún caso- provocar mayor daño que la agresión misma. La ley no permite evitar el hurto de una cartera a través de un escopetazo. Más vale, en esos casos, aceptar con resignación lo injusto; hacer de tripas corazón y radicar la denuncia donde corresponda. Si el sujeto perjudicado puede elegir, siempre debe optar por la respuesta que cause menos daño.
Ése tal vez sea el punto central en tiempos donde los grandes medios se suman a la desinformación generalizada. En el mundo jurídico, la justificación de un homicidio apelando a la legítima defensa está concebida apenas como una rara excepción -y no como la regla-.
@fdalponte
*Abogado
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