Nacionales

10 julio, 2016

Tarifazo: el camino hacia la audiencia pública

Tras declararse su nulidad en sede judicial, el gobierno deberá escuchar a las asociaciones de usuarios si pretende insistir con el aumento. De momento, el ojo está puesto en lo que pueda definir la Corte Suprema.

Audiencia sí, audiencia no, lo cierto es que el nuevo dolor de cabeza del oficialismo tiene un solo responsable: su propio apuro. Apartado de la ley, el ministro de Energía Juan José Aranguren evitó deliberadamente convocar a una audiencia pública previa al aumento de tarifas y ahora las consecuencias son incalculables.

Así, desde que se conoció el fallo de la Cámara Federal de La Plata, el tarifazo de gas pende de un hilo y finalmente todo se definirá en la Corte Suprema. Sin lugar a dudas, será la resolución más importe del máximo tribunal desde la asunción del nuevo gobierno.

Si se confirma el fallo de los jueces platenses, ello no implicará la dilación del cobro de las facturas ya emitidas, sino su nulidad. Dicho de otro modo: será como si el incremento dispuesto por el gobierno nunca hubiese existido.

Por tanto, sin subsidios estatales ni incrementos tarifarios, en principio la empresa distribuidora tendrá que hacerse cargo de la diferencia de ingresos. A un deficiente funcionamiento del servicio, se le sumará la obligación de devolver los montos de las facturas ya cobradas.

Argumentos del gobierno contra la audiencia

Parecerá curioso, pero el tarifazo no fue frenado por su brutalidad, sino por un defecto de forma. La Ley 24.065 exige el llamado a una audiencia pública previa donde puedan expresarse las diversas organizaciones de usuarios. La finalidad, bastante clara en la norma, es que pueda controlarse la legalidad y el interés público detrás del incremento propuesto.

Eso fue lo que faltó, según dijeron los jueces. Aunque hay un punto por demás llamativo: la audiencia pública requerida no tiene carácter vinculante. Es decir que el gobierno podría haber impuesto el aumento incluso en el supuesto de que todos allí se hubiesen expresado en contra.

Aun así, por negligencia o adrede, evitaron hacerlo. Prefirieron, en tal caso, apelar a dos argumentos de dudosa consistencia. El primero aducía que por tratarse de un aumento provisorio -el definitivo será en una segunda etapa- ello no requería audiencia previa. El segundo, más endeble, sostenía que el actual aumento era la culminación del procedimiento iniciado una década atrás, el cual sí había cumplido con todas las formalidades.

Por supuesto, el tribunal federal desestimó ambos. Dijo, en cambio, que, pese a su transitoriedad, este aumento será la base de cálculo para el aumento definitivo, por lo que “ocasiona una afectación difícil o imposible de revertir con posterioridad”.

Y respecto a la audiencia celebrada hace diez años, los jueces sostuvieron, tajantes, que “dicha afirmación no resiste análisis”. “Las circunstancias sociales y económicas eran disímiles a las actuales”, agregaron.

Lo que puede (o no) hacer la Corte

El artículo 42º de la Constitución reconoce a los usuarios de servicios como sujetos de derecho y ello, en parte, es lo que se debatirá en la Corte. En concreto: si un aumento tarifario dispuesto sin audiencia previa, además de ser nulo, viola o no la carta magna.

En cualquier caso, lo cierto es que los jueces supremos deberán lidiar entre garantizar mayor participación en la toma de decisiones o, por el contrario, darle un espaldarazo al gobierno convalidando el tarifazo.

La salida, en principio, parecería políticamente sencilla para una Corte que no vaciló en recortar el ejercicio del derecho a huelga hacer un mes atrás. Sin embargo, el reconocimiento de las acciones de clase –y, en particular, la defensa de los derechos de usuarios y consumidores– son parte del haber del que puede jactarse Ricardo Lorenzetti.

Fallar a favor de un tarifazo sin consulta previa sería, en tal caso, un paso atrás para sí mismo. En 2006, en coincidencia con su entonces colega Eugenio Zaffaroni, ya había sentenciado que una audiencia pública “permite la democratización de las decisiones, formar un consenso acerca de ellas y dar transparencia a los procedimientos, ya que en ella participan los usuarios, sus representantes y otros sujetos que puedan estar involucrados».

Escuchar o no a los usuarios, de eso se trata al final de cuentas. Si la Corte considera que sí, que es necesario, de momento ya no habrá aumento de tarifas y deberá convocarse a la audiencia que ordena la ley. Caso contrario, el gobierno festejará el ajuste legal como un triunfo.

Federico Dalponte – @fdalponte

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