Derechos Humanos

30 marzo, 2016

Casación negó prescripción en delito de abuso a una niña

La Sala IV de Casación Penal tomó como base para su fallo los contenidos expresados en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer y en la Convención sobre los Derechos del Niño, y negó la prescripción de la acción penal.

La víctima realizó la denuncia cuando tenía 22 pero los hechos habían ocurrido 16 años antes, cuando ella tenía seis. El plazo de prescripción en el Código Penal dice que doce años después de los hechos no se puede juzgar el delito de abuso sexual.

Así lo había entendido la Cámara Nacional de Apelaciones de la Capital cuando sobreseyó a la persona acusada alegando que “no puede dejar de considerarse que el imputado no registra antecedentes”. Los jueces consideraron que se encontraba prescripto el delito ocurridos en 1997. “Desde entonces -decía el fallo de la Cámara- transcurrió un plazo (16 años) que excedió con holgura el tiempo máximo de prescripción de doce años establecido”.

El fallo además agregaba que “la acción penal ocurrió incluso antes (en el año 2009) de la entrada en vigencia de la ley 26.705”. Esta ley fue la que introdujo la reforma donde se establece que la prescripción se suspende hasta que la víctima cumpla la mayoría de edad para formular la denuncia.

Sin embargo, la Sala IV, compuesta por Juan Carlos Geminiani, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, entendió que los principios jurídicos expresados en las convenciones internacionales se encontraban vigentes en el momento del hecho denunciado y que en ellos se inspiró la reforma.

En lo fundamental, la sala IV fundamenta que una niña de 6 años abusada por la pareja de su abuela, quien además convivía con ella y era responsable de su cuidado de lunes a viernes, mientras la niña cursaba 1º grado, no tuvo oportunidad efectiva de acceso a la justicia. Por eso consideró que resultaba oportuno contabilizar la prescripción desde el momento en que pudo efectuar la denuncia por sus propios medios, al cumplir los 18 años.

El caso que llegó a Casación no es el único que pesa sobre el acusado. También lo denuncian por abusos contra niñas de 5 y 14 años, ocurridos entre 1984 y 1997. Para tomar su decisión la Sala IV cita a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer que plantea que “para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Luego agrega que “se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual”.

El fallo también se sostiene en la Convención sobre los Derechos del Niño -incorporada a nuestra Constitución Nacional- que impone al Estado Argentino la adopción de “medidas tendientes a asegurar al menor la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, en tanto que la ley 26061 dispone el derecho del niño, de la niña y del adolescente a proteger su integridad física, sexual, psíquica y moral estableciendo que, cuando existiere conflicto entre los derechos e intereses de los menores frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, deberán prevalecer los primeros.”

Este fallo permite que la denuncia siga curso legal y que pueda llegar a juicio. De modo que se protege a la víctima y se acepta, como lo indica la Convención, que la violencia contra la mujer constituye una violación fundamental contra los derechos humanos y las libertades, al tiempo que limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos.

Si llegaste hasta acá es porque te interesa la información rigurosa, porque valorás tener otra mirada más allá del bombardeo cotidiano de la gran mayoría de los medios. NOTAS Periodismo Popular cuenta con vos para renovarse cada día. Defendé la otra mirada.

Aportá a Notas