8 enero, 2016
CELS: “Lo del DNI es una avanzada para que la policía se regule a sí misma”
El organismo de derechos humanos analizó el fallo del Tribunal Supremo de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires mediante el cual se habilita que la policía realice detenciones en la vía pública “sin más motivo que averiguar la identidad”.

El organismo de derechos humanos analizó el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires mediante el cual se habilita que la policía realice detenciones en la vía pública “sin más motivo que averiguar la identidad”.
“En lo que respecta al trabajo policial en las calles, esta sentencia nos devuelve al estado de situación de los primeros años noventa”, declararon desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
En un comunicado, el organismo dirigido por Horacio Verbistky, desmenuzó la historia de este tipo de prácticas policiales y analizó las limitaciones y peligrosidades del fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (TSJ).
“Durante los años que siguieron a la dictadura, la pelea por denunciar y visibilizar las prácticas cotidianas y arraigadas de detenciones arbitrarias, hostigamiento y violencia de la Policía Federal fue muy fuerte”, explicaron, marcando un punto de quiebre en el caso Bulacio, de 1991. De acuerdo al CELS, a partir de ese momento, “esas fuerzas sociales y políticas confluyeron en un reclamo y una bandera”.
Más allá de las demoras en el abordaje judicial del caso, recuerdan que “afuera la pelea fue construyendo consensos fuertes para derogar los edictos y sancionar la ley Lázara (23.950) que modificó el Decreto Ley 333/58 que todavía hoy rige el accionar policial”.
Aquella reforma, explicaron, reguló las detenciones por averiguación de identidad y exigió que la policía tuviera sospecha objetiva (“circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo o contravencional”) y que la persona no se identificara (“no acreditase fehacientemente su identidad”). Sólo en esos casos, podría ser llevado a la comisaría por unas horas, “cuestiones que también son muy discutidas”, agregó el organismo.
“El tribunal superior desconoció los avances normativos, los intentos de modificar las prácticas policiales y los debates sociales vinculados con la necesidad de limitar las arbitrariedades policiales”, opinó el CELS. En cambio, afirmaron, “dio lugar a la idea de que a la policía hay que dejarla hacer y que no se le puede atar de manos para prevenir el delito”.
El CELS indicó que las detenciones policiales por averiguación de identidad –a las que calificó de “estratégicas”- le sirven a las fuerzas de seguridad para “hacer caja”, “dibujar estadísticas” y “son el modo en el que los policías se relacionan con los jóvenes de ciertos sectores sociales”.
Además, agregaron que el fallo del TSJ “es el peor mensaje posible para el proceso de traspaso de la Policía Federal a la Ciudad de Buenos Aires” ya que “homologa y reivindica por sobre otras regulaciones y decisiones judiciales posteriores, la vetusta ley orgánica de la Policía Federal Argentina, que le reconoce incluso facultades implícitas que están en el origen de las prácticas policiales arbitrarias y discriminatorias”. “La necesidad de una reforma de las leyes orgánicas policiales es evidente pero el Tribunal Superior ha decidido convalidarlas”, completaron.
En relación al fallo en sí, el CELS criticó fuertemente tanto el ignorar los estándares fijados por la Convención Internacional por los Derechos Humanos (CIDH) en el caso “Bulacio vs. Argentina” de septiembre de 2003, como que el único cuerpo normativo que hayan incorporado sea el Decreto Ley 333/58, de más de 50 años de antigüedad, con “muchas disposiciones totalmente desactualizadas”.
“El fallo es una avanzada para que la policía se regule a sí misma y para la legitimación de prácticas que tienen una larga historia de reproche social”, afirmaron. Y agregaron que aún sin mencionarlo, el fallo se basa en el decreto 6580/58, reglamentario del 333/58, que reconoce “facultades implícitas” a la Policía Federal. “Convalidar judicialmente estas facultades atenta contra el principio de legalidad, que exige que las conductas policiales que afectan las garantías de la ciudadanía estén pre-establecidas y descriptas de manera exhaustiva para evitar, justamente, interpretaciones discrecionales respecto de lo que pueden o no pueden hacer los miembros de la fuerza policial”, denunciaron.
Desde el CELS también repasaron que históricamente la policía, para institucionalizar su auto-regulación, recurrió a las llamadas “órdenes del día policiales” (conocidas como ODI). Estas órdenes contienen –además de la publicación de leyes, decretos y disposiciones operativas– reglamentaciones internas dictadas por el propio jefe de la Policía Federal, que establecen normas de actuación y procedimiento, regulaciones de la ley orgánica y de otras leyes o decretos. En relación a esto, afirmaron: “En muchos casos, a través de estas regulaciones es directamente el jefe de la policía quien legisla ya que “el contenido de estos reglamentos no atraviesa ningún proceso de control ni es dado a publicidad”.
“La potestad del jefe de policía de dictar disposiciones generales sobre estas materias va conformando y alimentando un derecho policial por encima de las normas legales y constitucionales, aún cuando la norma parezca que no tiene contenido relevante”, analizaron.
Por último, afirmó el CELS, “los jueces del TSJ omitieron definir qué ocurriría en el caso en que la persona detenida no lleve su documento de identidad”. La gravedad de ello reside, de acuerdo a su perspectiva, en que “la admisión indirecta de una detención en esos contextos y el silencio en cuanto a las posibles consecuencias de no portar documentación que acredite la identidad del detenido, facilitan que la policía sea la que vaya generando sus propias regulaciones”.
Para concluir, el CELS remarcó que los límites y condiciones que intenta introducir el fallo del TSJ “son controles ex post que no sirven para prevenir arbitrariedades policiales”. Además, estos “serán imposibles de plantear para cualquier defensa que pretenda argumentar que la detención fue discriminatoria o arbitraria». «Con este fallo queda habilitada la práctica”, sentenciaron.
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