11 noviembre, 2015
La Corte Suprema rechazó un pedido de mejoras laborales para presos
El Sindicato de Trabajadores Privados de la Libertad hizo una presentación judicial que, luego de varias instancias, llegó al máximo tribunal. Solicitaba que el Estado garantice a los presos condenados una serie de derechos laborales, entre ellos empleos donde se pague el salario mínimo. La Corte lo rechazó.

El Sindicato de Trabajadores Privados de la Libertad hizo una presentación judicial que, luego de varias instancias, llegó al máximo tribunal. Solicitaba que el Estado garantice a los presos condenados una serie de derechos laborales, entre ellos empleos donde se pague el salario mínimo. La Corte lo rechazó.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda firmaron dos fallos donde rechazaron la solicitud del sindicato porque carece de inscripción sindical y, por ende, de poder de representación.
Además la Corte sostuvo que “la deficiencia apuntada no se suple por la circunstancia de que la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) haya efectuado presentaciones en autos adhiriéndose, sin más, al reclamo”.
El sindicato acompañó documentación probatoria demostrando que había pedido una inscripción como asociación sindical al Ministerio de Trabajo pero que, según destaca el fallo y utiliza como argumento, no fue concedida.
Por eso consideraron que tampoco era una asociación que pudiera reclamar en defensa de derechos de incidencia colectiva ya que no se encontraba registrada y no cumplía con las exigencias establecidas en el artículo 43 de la Constitución Nacional.
La causa se había iniciado en la justicia del trabajo, ante la cual la asociación pidió que se pague una remuneración equivalente al salario mínimo, vital y móvil a la totalidad de las personas privadas de su libertad en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal que efectúan tareas laborales.
El planteo se debe a que, si bien es un derecho garantizado por la ley, en muchos casos, por esas tareas se abonaban montos inferiores al salario mínimo, se sufren descuentos o el pago no se hace en dinero.
La demanda fue rechazada tanto por un juez de primera instancia como por la Cámara Laboral porteña y finalmente la propia la Corte dejó firme esa decisión.
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