18 septiembre, 2015
«A primera vista surge que la responsabilidad ambiental es de la empresa»
En el marco del conflicto desatado por la rotura de un caño que transportaba una solución cianurada, Radio Sur entrevistó a Pablo Oritja, el juez que ordenó la suspensión por cinco días de la actividad en la mina Veladero de San Juan.
En el marco del conflicto desatado por la rotura de un caño que transportaba una solución cianurada, Radio Sur entrevistó a Pablo Oritja, el juez que ordenó la suspensión por cinco días de la actividad en la mina Veladero de San Juan.
El magistrado de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia cuyana dio lugar a dos recursos de amparo con el objetivo de investigar si la empresa, subsidiaria de la multinacional canadiense Barrick Gold, cometió o no un delito y si es responsable de contaminar las aguas de los ríos circundantes.
– ¿En que consiste su decisión de haber suspendido las actividades de la mina Veladero de la Barrick Gold en San Juan?
– En principio se dicta en el ámbito de un amparo que presentó un particular y otro presentado por la Municipalidad de Jáchal.
Se ha decretado, por la situación particular y el estado de peligro para la salud pública hasta tanto se aclare la situación, una medida cautelar donde se suspende no toda la actividad minera si no el proceso de lixiviación. Es en este proceso que se produjo el incidente que ocasionó el derrame de sustancia cianurada que fue a parar al río.
Eso por un lado. Después otra medida cautelar le exige a la empresa la provisión de agua embotellada para las zonas afectadas hasta que se acredite la seguridad del agua potable.
– Imagino que la suspensión del proceso de lixiviación es inmediata, ahora la provisión de agua para la población por parte de la empresa ¿ya se está llevando a cabo?
– Si, si, fue inmediato desde la notificación de la medida cautelar realizada el día miércoles. De todos modos la obligación fue impuesta a la empresa y/o a la Municipalidad a costa de la empresa.
– ¿Los estudios que se mandaron a hacer, también por orden judicial, donde se llevan a cabo? ¿Quién es responsable de los resultados?
– Los estudios los van a realizar distintos organismos, tanto estatales como la Universidad. Las muestras de agua que vamos a proceder a obtener cuando hagamos la inspección ocular las vamos a analizar en laboratorios de la Universidad y ya están llegando informes de laboratorio de la Dirección de Fiscalización y Control de Medio Ambiente minero de la provincia.
Básicamente se quiere confirmar -para garantizar y llevar tranquilidad a la población- que no existe riesgo para la salud pública.
Hay que aclarar que la mina, técnicamente no se encuentra siendo explotada por Barrick Gold, si no por una empresa que se llama Minera Argentina Gold que es una subsidiaria.
– La empresa admitió el derrame el lunes, sin embargo la justicia actuó cuando se presentó un amparo ¿si no había denuncia no había otra manera de actuar?
– La Justicia puede actuar de oficio a través de la activación que del aparato judicial haga un particular o el Ministerio Público.
El martes se hizo una denuncia que motivó una investigación penal, pero llegó más rápido el amparo -por eso la cautelar decretada- que la requisitoria fiscal que también ingresó el miércoles con una serie de medidas requeridas por el Ministerio Público para la investigación de una posible comisión de delito ambiental.
– ¿Tiene antecedentes en casos similares esta empresa?
– En realidad no. Sí había habido algunas denuncias previas. Concretamente dos, incluso en este juzgado antes de que yo asumiera como magistrado. Pero las dos denuncias fueron desestimadas, lo que no se descarta en este proceso de investigación. Puede terminar de la misma forma.
Sin embargo en ese momento se investigaron dos hechos puntuales de carácter menor, esto se está investigando todavía y no tenemos en claro si la conducta fue dolosa o negligente. Tenemos que entender también que la minería es una actividad riesgosa y esto es parte de los riesgos.
Por eso debemos determinar si dentro del proceso de control de seguridad hubo fallas y en ese caso evaluar quién es responsable. Obviamente a primera vista surge que la responsabilidad ambiental y civil es de la empresa minera, pero debemos determinar la magnitud del daño y hay que dar una serie de pasos. Hay que ser prudente en ese sentido.
– ¿En cuanto tiempo se estima que van a estar los resultados de los estudios?
– Hay cuestiones que dependen del tribunal y otras de tipo técnico que no. Además de las muestras de agua también hemos ordenado muestras de tierra, de animales que se puedan encontrar muertos en la zonas presuntamente afectadas. Todo eso va a llevar un tiempo. No sabría decir una fecha exacta.
– ¿Por qué entonces la suspensión es solamente por cinco días y no hasta que haya alguna conclusión de la investigación?
– Porque la suspensión tiene la única finalidad de constatar que el proceso de lixiviación, así como también las medidas de seguridad y contingencias, se cumplen. Si eso está asegurado no hay motivo para seguir paralizando el proceso.
La actividad minera es una actividad lícita y reglada. Por lo tanto hay una concesión y la minera tiene derecho a seguir realizando la explotación. Lo que si tiene que hacer es garantizar la seguridad pública y ambiental.
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