Nacionales

31 agosto, 2015

La justicia porteña rechazó el amparo para que la prostitución sea considerada un trabajo

La presentación hecha por la legisladora María Rachid y tres meretrices para que las personas que ejercen la prostitución en forma voluntaria sean consideradas como trabajadoras sexuales autónomas con todos los derechos fue rechazada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones ratificando el fallo en primera instancia.

La presentación hecha por la legisladora María Rachid y tres meretrices para que las personas que ejercen la prostitución en forma voluntaria sean consideradas como trabajadoras sexuales autónomas con todos los derechos fue rechazada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones ratificando el fallo en primera instancia.

El fallo de los camaristas Mariana Díaz y Fernando Juan Lima sostiene que asignar derechos a un “trabajador sexual” para que sea considerado trabajador autónomo corresponde al ámbito de la Legislatura y no al Poder Judicial. En el mismo sentido añade que esta situación “corresponde al ámbito político como, eventualmente, al penal. No se contempla la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa orientada, como en el supuesto que nos ocupa, a provocar la sanción de una ley”.

Por otra parte, el objetivo del amparo judicial era levantar la clausura de la vivienda donde ejercían la prostitución para que se les permitiera desarrollar allí su actividad de “trabajo sexual”. Frente a esto los jueces consideraron que no se había percibido una conducta estatal “manifiestamente ilegítima y lesiva a los derechos constitucionales”.

La resolución de los camaristas avaló la posición de clausura del local ya que “las facultades de control aparecen ligadas al cumplimiento de las normas de higiene y seguridad frente a una actividad que excede el ámbito de privacidad tutelado por el artículo 19 de la Constitución Nacional“. Por eso “la pretensión de desarrollar su actividad al margen de cualquier tipo de control carece de todo sustento. Ello así, en tanto las propias actoras manifestaron desarrollar una actividad lucrativa en su vivienda y con la participación de todos los involucrados”, resaltaron.

Finalmente los jueces precisaron además que la actividad de “trabajo sexual” no puede encuadrarse entre ninguna “actividad comercial”, por lo cual no está previsto que pueda ser habilitada.

Las demandantes “no han acreditado haber solicitado un permiso para desarrollar su actividad” y detallaron que “no esta demostrado” que los operativos de control de la Agencia Gubernamental porteña les hayan impuesto “condiciones de funcionamiento”, concluyeron.

 

Si llegaste hasta acá es porque te interesa la información rigurosa, porque valorás tener otra mirada más allá del bombardeo cotidiano de la gran mayoría de los medios. NOTAS Periodismo Popular cuenta con vos para renovarse cada día. Defendé la otra mirada.

Aportá a Notas