27 marzo, 2015
La Cámara Federal desestimó por «inexistencia de delito» la denuncia de Nisman
La Sala I de la Cámara Federal porteña ratificó -por dos votos contra uno- la decisión del juez Daniel Rafecas de desestimar por «inexistencia de delito» la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Kirchner, el canciller Héctor Timerman y otros por presunto encubrimiento de los acusados iraníes por el atentado a la AMIA.

La Sala I de la Cámara Federal porteña ratificó -por dos votos contra uno- la decisión del juez Daniel Rafecas de desestimar por «inexistencia de delito» la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Kirchner, el canciller Héctor Timerman y otros por presunto encubrimiento de los acusados iraníes por el atentado a la AMIA.
Se trata del segundo revés que sufre la causa Nisman, esta vez en manos de la Sala I de la Cámara Federal porteña, la misma que en su momento declaró inconstitucional el Memorándum con Irán.
El fallo de la Cámara es contundente, al igual que la desestimación realizada por Rafecas algunas semanas atrás. Se trata, dicen los jueces Freiler y Ballestero, de una denuncia que no tiene pruebas de ninguna índole. Es una concatenación de hechos sin relevancia, a los que se les da un sentido arbitrario. Conclusión: no existe delito alguno.
El fallo es muy claro en un aspecto crucial que sobrevoló toda la historia de esta denuncia y es que «es la presencia de una evidencia la que debe motivar la promoción de una investigación penal, y no a la inversa, habilitando la más coactiva de las actividades estatales para obtener algo que justifique su actuar». Es decir, la carencia de pruebas que tanto Rafecas como los jueces de Cámara encuentran no puede ser subsanada por una investigación posterior, puesto que el procedimiento jurídico es exactamente el inverso. Es la presencia de alguna prueba la que impulsa la investigación y no a la inversa.
“Inferencias versus declaraciones; suspicacias versus documentos; especulaciones versus acontecimientos. La balanza, sin lugar a dudas, no se inclina de un modo provechoso al éxito de la denuncia. Ni siquiera el mismo fiscal Pollicita en su apelación logra aportar algo de sustento que equilibre un poco más la notoria disparidad entre lo denunciado y lo probado”, sostuvo Ballesteros.
Al tiempo que descalificó las escuchas telefónicas presentadas por Nisman en su denuncia al sostener que “lejos de ser una pretendida evidencia de la comisión de un delito”, los protagonistas del “sofisticado” plan “carecen de las cualidades que se adjudican y, por tanto, de las atribuciones necesarias para lograr lo que anuncian”.
Como decíamos, se trata de la misma Cámara que en su momento falló contra el gobierno en el Memorándum, declarándolo inconstitucional. La cuestión reviste importancia puesto que en el fallo de este jueves reaparece aquella decisión, señalando su naturaleza. El Memorándum, señala allí Ballesteros, era inconstitucional, tenía problemas, pero no constituía ningún delito. Entre la inconstitucionalidad de una ley y un acto delictivo existe una diferencia que Nisman no observó.
En tal sentido, Freiler se pregunta «¿cuál es el motivo que llevó al fiscal Nisman a formular su denuncia en este momento?». Es decir, ¿por qué Nisman, si consideraba al Memorándum un “plan criminal”, presentó su denuncia recién en enero de este año, tanto tiempo después de la aprobación del acuerdo con la República Islámica?
Por su parte, el camarista Eduardo Farah votó en disidencia, a favor de la apelación, al considerar que «la hipótesis de la fiscalía, analizada en forma global y no fragmentada, cumple con el requisito mínimo de verosimilitud y es susceptible de ser investigada».
¿Cómo sigue esto?
Conocida la decisión de la Sala I, es probable que el fiscal Germán Moldes apele ante la Cámara de Casación Penal, máximo tribunal penal del país por debajo de la Corte Suprema, para determinar si confirma o no esta resolución. Por tratarse de una causa nueva, debería sortearse qué sala de Casación intervendría.
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