8 diciembre, 2014
¿Megaminería metalífera como proyecto de desarrollo? (Parte I)
La megaminería y su vinculación a los proyectos de desarrollo. Un repaso por el funcionamiento de esta actividad extractiva, sus efectos sobre las poblaciones afectadas y la vulneración de derechos.

El diagnóstico es elocuente y el mensaje es claro: la megaminería metalífera a cielo abierto no sólo no genera desarrollo sino que destruye al medioambiente y a las economías regionales. Vecinos de Andalgalá (Catamarca), de la asamblea El Algarrobo y otras organizaciones sociales realizaron un acampe en Plaza Lavalle (frente a Tribunales) para exigir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que considere el recurso de amparo presentado en 2010 en donde se reclama el respeto al derecho al ambiente sano. El conflicto reverdece en la actualidad debido a que se está impulsando nuevamente en Andalgalá la instalación de un proyecto megaminero en «Agua Rica».
Agua Rica es un yacimiento ubicado 25 kilómetros al norte de Andalgalá y el proyecto de explotación durante un período de 21 años planea producir en promedio 140 mil toneladas anuales de cobre, 9,2 mil toneladas de molibdeno y 124,6 mil onzas de oro, generando según información de la empresa más de 10 mil puestos de trabajo (directos e indirectos), cerca de 3500 millones de dólares de impuestos y alrededor de 460 millones de dólares de regalías.
Saqueo y competencia por los recursos
En el marco actual de legislación, que expresa cierta correlación de fuerzas y determinadas relaciones de producción, la megaminería metalífera en la argentina se asemeja a lo que conocemos como economía de enclave. El saqueo de los bienes comunes mediante la producción de enclave consiste en que grandes empresas transnacionales se asientan en un territorio foráneo para explotar sus recursos naturales sin agregarles valor ni realizarles un procesamiento industrial. Mediante grandes proyectos de infraestructura, estos concentrados escasamente elaborados son trasladados hacia las zonas portuarias y finalmente exportados a los países centrales, donde son procesados abasteciendo la demanda de los mercados domésticos e internacionales. Este modelo se alimenta gracias a la connivencia del poder municipal y provincial al fallar en la imposición de condiciones y regulaciones a las empresas en un marco normativo legado por la provincialización de los recursos del subsuelo que se realizó con la Constitución de 1994, el Acuerdo federal minero (1993-1995), la modificación de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras (1993) y la Ley 21.382 de inversiones extranjeras vigente desde la última dictadura.
En el cortometraje «El peso del oro», dirigido por Martín Musarra (2013) se cuenta cómo para obtener un gramo de oro mediante la megaminería metalífera a cielo abierto es preciso explotar dos toneladas de montaña. Para producir las 30 mil toneladas diarias, se requieren 9 explosiones en las que utilizan cerca de 200 kg de explosivos, que generan gases nitrosos con alto nivel de toxicidad. Para separar el oro de los otros minerales se utilizan los métodos de lixiviación y flotación, que utilizan una gran cantidad de químicos que terminan en los diques de cola, piletones de desechos líquidos donde se acumulan barro con cianuro, arsénico, plomo y metales pesados sin tratamiento alguno, con alto riesgo de filtración. Luego del proceso de lixiviación y flotación, las rocas «enriquecidas» con los minerales se trituran y se introducen en largos mineraloductos donde son transportadas hacia los puertos, desde los que finalmente se trasladan hacia los países centrales donde se realiza el procesamiento final y el agregado de valor.
Promesas incumplidas y vulneración de Derechos Humanos
Tras casi dos décadas de la instalación de los proyectos megamineros en la Argentina, las promesas incumplidas del desarrollo siguen estando a la orden del día. Ni las regalías que se perciben ni los empleos que se generan ni las divisas que se obtienen mediante estos enclaves minero-exportadores se han utilizado para ofrecerle a estas poblaciones alternativas sustentables en sus estrategias de reproducción económica para mejorar sus condiciones de trabajo, bienestar y de desarrollo local.
Debido a que la extensión promedio de un enclave megaminero es de 1000 hectáreas (10000 km2), la expansión de esta actividad económica requiere el avance sobre el monte, los glaciares, los acuíferos, las comunidades y la fauna y la flora locales. El paisaje del pasivo ambiental, social y cultural se completa mediante la utilización desmesurada y desregulada de combustible fósil, energía eléctrica y agua potable que también se transfieren a los países centrales de forma implícita en los productos exportados.
Ante esta situación, el acampe en Tribunales y las puebladas Famatina, Chilecito (La Rioja), Calingasta (San Juan), Amaicha del Valle (Tucumán), Andalgalá, Tinogasta, Cerro Negro (Catamarca) y Esquel (Chubut), entre otras, pretenden poner en la agenda esta situación e interponer recursos judiciales para frenar la actividad.
La cuestión de las promesas de «desarrollo» que traen estas actividades se relaciona con el problema de promover la protección y la garantía de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de los ciudadanos de nuestro suelo. El avance de la megaminería metalífera a cielo abierto como modelo productivo ciertamente vulnera entre otros el derecho al ambiente sano, al acceso al agua, a la soberanía territorial de los pueblos, etc.
En la segunda parte de la nota indagaremos la importancia fiscal de esta actividad para las Provincias en la actualidad y el modo en que las falsas promesas de desarrollo se vinculan necesariamente con la vulneración de ciertos derechos humanos universales.
Mariano Treacy. Colaborador en Núcleo de Política económica del Instituto de Política y Economía Siglo XXI (IPES21)
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