Derechos Humanos

3 diciembre, 2014

Corte Suprema: Los jueces deberán garantizar el acceso al agua potable

Este martes la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia ante una demanda de vecinos del partido bonaerense de 9 de Julio contra una empresa proveedora de agua. El fallo reconoció el acceso al agua potable como un derecho humano que debe ser tutelado por la Justicia.

Este martes la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia ante una demanda de vecinos del partido bonaerense de 9 de Julio contra una empresa proveedora de agua. El fallo reconoció el acceso al agua potable como un derecho humano que debe ser tutelado por la Justicia.

En un fallo unánime con la firma de cuatro de sus miembros, el máximo Tribunal se expidió en torno al reclamo de pobladores de 9 de Julio que demandaron ante la Justicia por los niveles de arsénico del agua de red. El caso llegó al máximo tribunal luego de que la empresa demandada, Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima (ABSA), apelara en instancias anteriores.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, sostuvieron que “existe la necesidad de una tutela judicial urgente, en la medida que está en juego el derecho humano de acceso al agua potable, la salud y la vida de una gran cantidad de personas y al mismo tiempo existe una demora (…) en la solución definitiva de esta situación”.

La Corte dejó firme una medida cautelar de un juez de primera instancia que obliga a la empresa ABSA a proveer bidones de agua potable a las personas y las instituciones educativas «en la cantidad necesaria para satisfacer las necesidades básicas de consumo, higiene personal y limpieza de manos y alimentos y cocción de éstos”.

Por otra parte, también instó a los jueces a que asuman la demanda de manera colectiva y no como casos individuales. Hasta ahora la Justicia había ordenado mediante una medida cautelar la provisión de agua potable pero tratando el caso como acumulación de procesos individuales.

Al respecto el fallo afirma que “la contaminación por arsénico en el agua suministrada en toda la localidad no es un problema de cada uno de los habitantes sino que es un problema comunitario que, para su mejor solución, debe ser tratado en un proceso colectivo”. El máximo Tribunal estableció “la naturaleza colectiva del derecho al agua y el tipo de proceso más eficiente para hacer efectivo ese derecho”.

“El derecho humano de acceso al agua potable, la salud y la vida de una gran cantidad de personas que se ve amenazado por el obrar de la empresa Aguas Bonaerenses SA que brinda a los vecinos agua con proporciones de arsénico que superan las permitidas por el Código Alimentario Argentino”, insistió la Corte.

La causa se comenzó con la demanda de 25 vecinos de 9 de Julio que presentaron un amparo para que la ABSA garantice “la calidad y potabilidad del agua de uso domiciliario, según los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud” ya que, según denunciaban y luego constató la Justicia, la provisión de agua superaba los niveles de arsénico establecidos por ley.

Ante esto, el Juzgado de Garantías 1 de Mercedes ordenó a la empresa que garantice el suministro del agua en bidones y dispuso un análisis periódico de la calidad del agua. También aceptó la incorporación de otros 2641 demandantes. Ante los recursos presentados por ABSA primero la Cámara de Apelaciones de La Plata confirmó el fallo y ahora también la Corte Suprema.

Ahora la causa volverá al Juzgado de Mercedes que deberá encarar el expediente como un proceso colectivo.

 

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