17 septiembre, 2014
Los hijos nacidos en el exilio tendrán derecho a indemnización
En un fallo histórico la Corte Suprema de Justicia reconoció que dos hijas nacidas en el extranjero, de una pareja que debió exiliarse durante la última dictadura, tienen derecho a recibir una indemnización.

En un fallo histórico la Corte Suprema de Justicia reconoció que dos hijas nacidas en el extranjero, de una pareja que debió exiliarse durante la última dictadura, tienen derecho a recibir una indemnización.
El fallo de la Corte revocó una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y concluyó que la indemnización prevista por la ley 24.013 corresponde no solo a quienes se exiliaron entre entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983, sino también a sus hijos que hayan nacido en el extranjero.
En concreto se trata del caso de Eleonora Lucía y Ana de las Mercedes de Maio, hijas del matrimonio entre Tomás Alfredo de Maio y Ana Emilia del Pozo.
La pareja fue privada ilegitimamente de su libertad, además de despedida de sus trabajos, entre 1975 y 1976. Esto los llevó a exiliarse en Bolivia primero y luego en Venezuela donde nacieron sus dos hijas.
Los cónyuges fueron reconocidos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR), pero la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que las hijas carecían, a diferencia de sus padres, del derecho a cobrar indemnización.
Esto fue revocado el martes por el máximo tribunal ya que las circunstancias que llevaron al nacimiento de las hermanas en el exterior eran equiparables a las contempladas por la ley 24.013. En su fallo la Corte señaló que habiéndose reconocido el resarcimiento a quienes habían tenido que abandonar el país para proteger sus vidas, no había justificativo para desconocer el derecho a los hijos de esos exiliados.
La sentencia sostiene que «las demandantes se vieron forzadas, como consecuencia del accionar ilegítimo del Estado, a ser criadas en un entorno diferente en lo cultural y social al que debieron pertenecer, lo que constituye una afectación a su derecho a preservar sus relaciones familiares como medio de identificación personal (conf. arg. en acápite 116, Corte Interamericana de Derechos Humanos, CASO CONTRERAS Y OTROS VS. EL SALVADOR, sentencia del 31 de agosto de 2011)».
Además agrega que se vieron impedidas de criarse «en la patria de sus padres por razones ajenas a ellos (sic) y desvinculadas con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida».
Por todos estos motivos, y otros que se enumeran detalladamente en el fallo, la Corte sostuvo que «se advierte con claridad la vocación reparatoria de la ley 24.013» así como la necesidad de «hacer efectivo el compromiso internacional asumido por la República y reparar, sin restricciones extrañas a su propósito, las graves violaciones a la dignidad del ser humano que se cometieron en aquel momento de nuestra historia».
La Corte expresó que «una conclusión contraria importaría soslayar la voluntad política de la Nación que se desprende con nitidez de los debates parlamentarios» en los que «se deduce que el legislador procuró lograr un resarcimiento omnicomprensivo de quienes habían sufrido esa penosa situación».
Firmaron este fallo el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.
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