Géneros

29 julio, 2014

La obligación del Estado de prevenir los femicidios

A raíz de un fallo que no registra antecedentes en nuestro país, el Estado cordobés deberá pagar una indemnización por daño moral a la familia de una mujer víctima de femicidio.

A raíz de un fallo que no registra antecedentes en nuestro país, el Estado cordobés deberá pagar una indemnización por daño moral a la familia de una mujer víctima de femicidio.

El hecho ocurrió en el año 2000, Alejandro Chavez asesinó a su ex mujer, María Belén Quiñones, y a su bebé de un año. Ella lo había denunciado anteriormente en reiteradas oportunidades.

El fallo tiene particular importancia porque se apoya en conceptos clave como la responsabilidad del Estado para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres. El fallo plantea que “pese a sus numerosos requerimientos de protección a la Policía de la Provincia de Córdoba, mediante la realización de reiteradas exposiciones y denuncias, ha sido desatendida en sus peticiones por los órganos administrativos y judiciales competentes y habilitados para ello, desembocando tal omisión en su muerte y la de su pequeño hijo”.

Si bien no se alude directamente y el caso de femicidio fue hace 14 años, este fallo aparece en un marco social en el que la violencia de género es una realidad muy presente y en el que se cuenta con legislación apropiada para el tratamiento de esta problemática. En el año 2009 fue sancionada la Ley Nacional N° 26.485 de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres en los ámbitos en los que desarrollan sus relaciones interpersonales”, en la que se señala que el Estado debe ser garante de una vida libre de violencia para con las mujeres.

Además, desde hace más de 30 años se cuenta con una normativa internacional, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, más conocida como CEDAW (por sus siglas en inglés) que es base para toda la mirada respecto a los Derechos de las Mujeres en las sociedades actuales, la que plantea el principio de igualdad de derechos con los varones.

También en este sentido se sostiene la Convención llamada “Belem do Pará” (por haber sido sancionada en esa ciudad Brasileña), la que señala que es obligación de los Estados garantizar el acceso a todos los Derechos de todas las mujeres, lo cual solo se consigue con una vida sin violencia. En esta Convención Interamericana se expresa directamente que el Estado puede ser parte de la generación de violencia hacia las mujeres por acción (cuando sus agentes perpetran violencia) o por omisión (cuando no se atiende correctamente situaciones de violencia que atraviesan las mujeres).

El fallo del Tribunal Cordobés pone en evidencia lo que muchas veces ha sido visible en casos de violencia de género: que las mujeres tienen que seguir soportando agresiones por parte de sus parejas o ex parejas incluso mucho tiempo después de haber recurrido a los ámbitos pertinentes para intentar frenarla, ya sea Comisarías, Juzgados, ámbitos provinciales o municipales.

En Argentina, el último año 2013, hubo 295 femicidios de mujeres y niñas y 39 femicidios vinculados (aquellos que se realizan para generar un dolor en la víctima -por ejemplo matando a los/as hijos/as- o bien que son perpetrados en el momento de asesinato de la mujer por estar en el lugar o quedar en la línea de fuego), según la organización feminista Casa del Encuentro. Se calcula que en más de la mitad de estos casos, las mujeres habían denunciado a sus agresores.

Es importante recalcar que existe una línea gratuita de alcance nacional para denunciar o pedir ayuda en casos de violencia de género, el número 144.

 

Ivanna Rezano

Si llegaste hasta acá es porque te interesa la información rigurosa, porque valorás tener otra mirada más allá del bombardeo cotidiano de la gran mayoría de los medios. NOTAS Periodismo Popular cuenta con vos para renovarse cada día. Defendé la otra mirada.

Aportá a Notas