4 mayo, 2014
El debate sobre la política de persecución penal al uso de drogas
Por Joaquín Zajac. Un repaso por las principales políticas sobre consumo, producción y distribución de drogas a nivel mundial. La cuestión en Argentina tras el caso Bazterrica, el fallo “Montalvo” de 1990 y la constitucionalidad de la persecución penal. La discusión sobre despenalización presente en el nuevo Código Penal.

Por Joaquín Zajac. Un repaso por las principales políticas adoptadas sobre consumo, producción y distribución de drogas a nivel mundial desde los años 60’. La cuestión en Argentina tras el caso Bazterrica, el fallo “Montalvo” de 1990 y la constitucionalidad de la persecución penal. La discusión sobre despenalización presente en el nuevo Código Penal.
Corría 1960, cuando en plena Guerra fría se lanzó a nivel mundial la “Convención única de estupefacientes”. En dicha convención, se prohibió el consumo, producción y distribución de 108 productos, se instrumentaron medidas represivas y administrativas para tal fin y se propuso una política de erradicación de cultivos en países del tercer mundo. Fue el puntapié inicial de la droga como “problema”, una lucha a nivel mundial librada principalmente por las potencias y las clases dominantes afines de los países del tercer mundo, con el fin de regular a través de ella, especialmente, a la juventud.
Esa juventud que comenzaba una verdadera insurrección generacional-cultural desde mediados de la década y hasta entrados los años 80, la juventud de las protestas anti-Vietnam, anti-ocupación de Argelia, la del mayo Francés o la primavera de Praga. La juventud del “Cordobazo” y el “Rosariazo”, la del rock, la psicodelia y el punk.
En nuestro país la adopción de la convención fue temprana. Sin embargo y de manera sorpresiva, el gobierno autoritario y represivo de Onganía hacía en su ley 17.818, la primera en ratificar la convención, una notable y liberal excepción: el uso personal.
1971 fue otro punto de quiebre: el gobierno de Nixon lanza a nivel mundial la “guerra contra las drogas” con la creación de la DEA, y en 1974, el “Brujo” López Rega sanciona en la Argentina la ley 20.771, la primera en incluir al consumo personal como blanco de la persecución penal. En la ley se decía, el objetivo era la potencialidad subversiva que tenían las drogas cuando eran empleadas por la juventud.
La apertura democrática trajo una explosión del consumo a nivel social. Al ritmo de la aparición del “under” y la contra-cultura, el uso de pastillas y medicamentos (al principio), así como la introducción mucho más masiva de la marihuana y la cocaína (en un segundo momento) marcaron una época que culminó con un fallo de la Corte Suprema histórico: el caso Bazterrica, que dejaba sin efecto la persecución penal al consumo por considerarlo anti-constitucional.
Pero luego llegaron los 90’s, con la caída del muro y el fin del gran enemigo soviético, la necesidad de un nuevo enemigo mundial apremiaba y las potencias occidentales lo hallaron pronto: el narcotráfico. El relanzamiento de la “Guerra contra las drogas”, con una nueva política de endurecimiento de penas a nivel global que incluía a los consumidores devino en forma de leyes a través de la “Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas” y en el plano nacional, la todavía vigente ley 23.737, sancionada como un acuerdo entre los partidos mayoritarios, el radicalismo y el peronismo menemista recién llegado al poder.
La nueva Corte ampliada, lejos del espíritu renovador y democrático de los años 80, integrada por personalidades provenientes de la extrema derecha peronista, convalida en el conocido fallo “Montalvo” de 1990, la constitucionalidad de la persecución penal. Y dicha política continúa hasta 2009, cuando en un nuevo giro inesperado en esta historia de idas y vueltas permanentes, la nueva Corte de cuño “garantista” vuelve a declarar anti-constitucional dicha política.
¿Qué se esconde detrás de todos estos giros, esta permanente oscilación? No son consideraciones jurídicas las que determinan la política de persecución penal. Es la incomodidad del poder estatal para gestionar la “problemática”.
De 1990 a 2009, lo que ha sucedido, y sobre lo cual la Corte reflexiona de manera especial en su último fallo, no es solo o no es tanto la ilegitimidad de perseguir conductas privadas: es la inutilidad y los elevados costos que tiene esta política: Lejos de servir, como decía la Corte en Montalvo para llegar a través de la persecución de los consumidores a atrapar a sus traficantes, el 70% de las causas por drogas es por consumo personal. Y el consumo, en lugar de bajar por intermedio del supuesto “miedo” que provoca la penalización a los consumidores principiantes no ha bajado, si no que ha tendido a subir.
Este sábado se realizó otra marcha mundial por la legalización de la marihuana. La legalización es sin dudas un paso mucho más profundo a nivel cultural que la mera despenalización, y el reclamo está soportado en toda una cultura alternativa que promueve el uso responsable de la marihuana como una elección personal, un “estilo de vida” que exige ser reconocido y respetado por el Estado y la sociedad.
Pero no debemos por ello olvidar el contexto legal y político más amplio de estos reclamos y la suerte que corren miles de consumidores de todo tipo de sustancias, especialmente los más pobres, encarcelados por consumir o traficar pequeñas cantidades, condenados de por vida a llevar el estigma penal, por una elección de la cual muy pocos logran escapar en contextos de vulnerabilidad, exclusión y violencia como los que signan los territorios urbanos marginalizados de la Argentina y el mundo.
La despenalización está actualmente incluida en el nuevo proyecto de código penal. Largo camino le falta a este proyecto para llegar a su sanción final, y el tema de la despenalización ha quedado como subsumido o “camuflado” dentro del debate más amplio y generalizado sobre la supuesta “excesiva benignidad” del nuevo código. Será en todo caso, una bandera que los sectores progresistas tendremos que defender a capa y espada a medida que el proyecto avanza y seguramente, vaya perdiendo parte de su espíritu original. La despenalización no es solo una urgente desde lo jurídico (adecuarse a los nuevos tratados de derechos humanos incorporados a la constitución del 94) o político-técnico (reducir los costos al aparato de justicia). Se trata subsanar de una vez por todas, una de las mayores injusticias, una de las mayores arbitrariedades que comete a diario el Estado, revictimizando a quienes ya son víctimas, empeorando su condición en lugar de ayudarlos.
Sociólogo. Integrante del Instituto de Política y Economía Siglo 21 – @IPES21
Si llegaste hasta acá es porque te interesa la información rigurosa, porque valorás tener otra mirada más allá del bombardeo cotidiano de la gran mayoría de los medios. NOTAS Periodismo Popular cuenta con vos para renovarse cada día. Defendé la otra mirada.