Derechos Humanos

24 abril, 2014

Un día de justicia

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal dictó sentencia en la causa ESMA en un fallo que califica a los hechos como “crímenes de lesa humanidad”, confirma las perpetuas para Astiz, Acosta y otros diez genocidas y revoca las absoluciones a los asesinos de Rodolfo Walsh.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal dictó sentencia en la causa ESMA en un fallo que califica a los hechos como “crímenes de lesa humanidad”, confirma las perpetuas para Astiz, Acosta y otros diez genocidas y revoca las absoluciones a los asesinos de Rodolfo Walsh.

 

Este miércoles 23 de abril la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal dio a conocer la sentencia en la causa caratulada como “Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casación”, atendiendo a los recursos presentados contra el fallo del Tribunal Oral Federal Nº 5 en el marco del primer tramo del juicio sobre las violaciones de derechos humanos en la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA) durante la última dictadura militar.

El fallo de más de 500 páginas jueces Ángela E. Ledesma, Pedro R. David y Alejandro W. Slokar califica a los hechos de la ESMA, uno de los centros clandestinos de detención más emblemáticos, como “crímenes de lesa humanidad”. El fallo analiza casos de privaciones ilegales de la libertad, aplicación de tormentos, homicidio y apropiación de bienes de 85 víctimas, las que se cuentan Azucena Villaflor, el periodista Rodolfo Walsh y las monjas francesas Alice Domon y Leonie Duquet.

La Cámara condenó a prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua a Alfredo Ignacio Astiz, Jorge Eduardo Acosta, Ricardo Miguel Cavallo, Antonio Pernías, Raúl Enrique Scheller, Jorge Carlos Radice, Adolfo Miguel Donda, Alberto Eduardo González, Néstor Omar Savio y Ernesto Frimón Weber; además a 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua a Manuel Jacinto García Tallada y Juan Carlos Fotea; a 20 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua a Carlos Octavio Capdevilla y a 18 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua a Juan Antonio Azic.

Además de confirmar las sentencias anteriores del Tribunal Oral Federal Nº 5, el presente fallo revocó la absolución de la que se habían favorecido Juan Carlos Rolón y Pablo García Velasco por “arbitrariedad en la valoración de la prueba” y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Mientras tanto, los condenados permanecen detenidos y alojados en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal.

La extensa resolución de la Cámara de Casación también dedica un párrafo a las complicidades de los medios de comunicación con la dictadura militar, recordando la publicación por parte de Clarín y La Nación de un comunicado del Ejército el 17 de diciembre de 1977 que apócrifamente explicaba que la responsabilidad de la desaparición de las monjas francesas era de la organización Montoneros: “La banda de delincuentes subversivos montoneros, por medio de un comunicado dirigido a la agencia France Presse y recibido en el día de la fecha, se atribuía la autoría del secuestro de las dos religiosas Alice Domon y Leónie Duquet”.

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