Política

16 noviembre, 2021

Otra prórroga más para la Ley de Emergencia Territorial Indígena

El presidente decretará la cuarta extensión de la normativa que prohíbe los desalojos. A 15 años de su aprobación, todavía faltan relevar más de la mitad de las comunidades indígenas existentes.

La portavoz del Gobierno de la Nación, Gabriela Cerruti, confirmó por la tarde del miércoles que en los próximos días el presidente Alberto Fernández firmará un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para prorrogar la Ley 26.160, a pocos días de que caduque su vigencia. Esta decisión se debe a que la normativa ya cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores, pero la Cámara Baja no llegará a debatirla antes de su vencimiento.

Sancionada el 1 de noviembre y promulgada el 23 de noviembre de 2006, la ley de Emergencia Territorial Indígena declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) u otro organismo provincial competente. 

En aquel momento la ley establecía un término de cuatro años para realizar los relevamientos técnico, jurídico y catastrales de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades. Y suspendía, por ese mismo lapso, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objetivo fuera el desalojo o la desocupación de estos territorios. 

Desde su sanción en 2006 se han extendido los plazos de manera sistemática ya que nunca cumplió con el tiempo estipulado -que originalmente era de tres años- para llevar a cabo el registro correspondiente.

Según datos actuales del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), de las 1.760 comunidades indígenas registradas en el país solo 745 cuentan con el relevamiento culminado. Es decir que, resta más del 57% de las comunidades.

Es importante destacar que esta ley no crea un derecho, sino que reconoce un derecho preexistente, presente en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional desde el año 1994, que no sólo reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, sino también la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que ocupan. 

A su vez, esta normativa se fundamenta en las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y demás tratados internacionales.

El texto de la ley sostiene en su primer artículo: «Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes». 

Asimismo el artículo 2do plantea que «por el plazo de la emergencia declarada» no se llevarán a cabo «la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º».

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