Nacionales

10 noviembre, 2021

La Corte Suprema ratificó el requisito de presentar DNI argentino para estudiar en la UBA

El máximo tribunal avaló la decisión de la alta casa de estudios de negarle el derecho a la educación a un estudiante migrante, justificándose a partir de una ley sancionada durante la dictadura de Onganía.

A través de la revocación de una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, la Corte Suprema de Justicia determinó que es necesaria la presentación de un DNI argentino para estudiar en la Universidad de Buenos Aires (UBA). El fallo generó amplio rechazo, ya que se violan los derechos considerados en la Ley de Migraciones y en la Constitución Nacional.

El debate jurídico comenzó en 2016, cuando la UBA le impidió la inscripción a un estudiante migrante privado de la libertad, motivo por el cual no podía tramitar el DNI argentino. En ese entonces, el joven presentó una medida de amparo en la Justicia, logrando que la Cámara Nacional de Apelaciones considerara como una exigencia “excesiva e injustificada” el requisito del DNI. Sin embargo, los abogados de la UBA apelaron la decisión, y finalmente consiguieron el visto bueno de la Corte Suprema de Justicia. 

Según Laura Martínez, investigadora del Conicet, esta decisión de la Universidad responde dos resoluciones internas. La primera, sancionada en el año 2011, establece que el DNI es necesario a un año -como máximo- de haber iniciado los estudios. La segunda, por otro lado, trata específicamente la situación de las personas privadas de la libertad.

“Estas mismas resoluciones de la UBA son discriminatorias, ya que desconocen la situación jurídica de una persona migrante privada de la libertad. En esa condición, por cuestiones de residencia, no se puede tramitar el DNI argentino. Se está haciendo un pedido que por su propia condición jurídica no puede cumplir”, explicó Martínez a Notas.

Asimismo, la investigadora destacó que, por otro lado, esta decisión de la Corte atenta contra el Artículo 7° de la Ley Nacional de Migraciones, donde se reconoce el derecho al acceso a la educación por parte de los migrantes en todos los niveles, independientemente de la condición de regularidad. “Explícitamente dice que no se puede impedir el acceso a ningún nivel educativo por cuestiones de regularidad”, añadió.

Y continuó: “Este fallo es discriminatorio porque implica una condición específica que restringe el acceso a las personas migrantes privadas de su libertad, cuando eso no sucede con personas encarceladas que no tienen esta condición jurídica de migrante”. 

Otro de los puntos conflictivos de la decisión de la Corte es que se argumenta a partir de la Ley de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, sancionada en el año 1968, durante la dictadura de Juan Carlos Onganía. Allí se establece que sólo se puede acreditar identidad con el DNI. “Paradójicamente -dice Laura- en ese contexto se dio la noche de los bastones largos que afectó incluso a la UBA”.

Para Martínez, “la Corte desconoce los tratados internacionales, la Constitución, la propia Ley de Migraciones, y pone por encima de ello, por un lado, a la resolución de la UBA, y por el otro, a esta ley de la dictadura de Onganía”. Además, recordó que se trata del mismo Tribunal que “cajoneó durante tres años todos los recursos contra el DNU 70/17, que fomentaba las expulsiones arbitrarias de migrantes, la separación de familias, entre otros hechos”.

“Con este fallo se está yendo contra la Ley de Migraciones, que tiene que ver con garantizar derechos -específicamente a la educación- sin vincularlos a la condición de regularidad. La relación entre acceso a derechos y regularidad es uno de los puntos centrales para caracterizar la orientación de las normativas migratorias. Así, se ignora el principio de igualdad que reconoce a los migrantes en todos los niveles”, concluyó la especialista.

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