Géneros

3 noviembre, 2021

¿Por qué la violencia digital debe incorporarse a la Ley de Protección Integral de las Mujeres?

La Banca de la Mujer del Senado dio dictamen favorable a un proyecto que busca sumar este tipo de violencia a la Ley 26.485. La iniciativa se debatirá en el Congreso después de las elecciones del 14 de noviembre.

En Argentina, una de cada tres mujeres sufrieron violencia en redes sociales. Un 59% fue objeto de mensajes sexuales y misóginos, mientras que un 34% recibió mensajes con lenguaje o coEn concreto, el proyecto busca agregar el inciso “g” al artículo 6 de la normativa vigente, en la categoría “modalidades” de las violencias por motivo de género. Tras haber obtenido el dictamen de la Banca, el escrito será tratado por el Senado luego de que se realicen las elecciones legislativas de este 14 de noviembre.mentarios abusivos en general. Un 26% de las mujeres víctimas de violencia o abuso en las redes sociales recibió amenazas directas y/o indirectas de violencia psicológica o sexual. Así lo reveló un informe de Amnistía Internacional Argentina.

Ante esta problemática, la senadora Cristina López Valverde, del Frente de Todos, elaboró un proyecto de ley para que se incorpore a la violencia digital en la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres. La iniciativa, que obtuvo dictamen favorable en la Banca de la Mujer del Senado, establece que el Estado nacional deberá promover, en articulación con las jurisdicciones, programas de educación digital. Además, la disposición ordena a los propietarios o administradores de plataformas virtuales a no difundir imágenes o videos con contenido sexual publicados sin consentimiento.

El proyecto entiende como “violencia digital” o “en línea” como “aquella ejercida contra las mujeres mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), de conformidad con la Ley 27.078 Argentina Digital, con el objeto de atentar contra la integridad, dignidad o intimidad de las mismas; su identidad, reputación, libertad, existencia y domicilio digitales, el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el ámbito virtual y el uso de las TIC a fin de causar daño físico, psicológico, económico, sexual o moral tanto en el ámbito privado como en el público, a ellas o a su grupo familiar”.

“En 2020, por la pandemia, se triplicó la violencia de género en todos los ámbitos y en los medios digitales también”, afirmó López Valdeverde durante el encuentro de la Banca, que se realizó el último lunes. Asimismo, destacó que “se han dado muchas denuncias de ciberacoso y de delitos que tienen que ver exclusivamente con Internet y las redes”, y que en ese ámbito “puede prevalecer el anonimato y las identidades falsas”.

La violencia digital contempla diferentes formatos: desde la difusión de Hashtags que promueven el odio o la persecución a alguna persona en particular, hasta el ciberacoso, la sextorsión o el grooming, entre otras modalidades que ya son contempladas como delitos.

Según López Valverde, la Ley 26.485 de Protección Integral de la Mujer “ha calado profundamente en el marco legislativo nacional y muy especialmente en la vida de las mujeres, porque les ha dado medios, herramientas, para llegar ante la justicia y reclamar por sus derechos”, y añadió que por eso hay que “aggiornar a la ley” y “darle actualidad”.

En concreto, el proyecto busca agregar el inciso “g” al artículo 6 de la normativa vigente, en la categoría “modalidades” de las violencias por motivo de género. Tras haber obtenido el dictamen de la Banca, el escrito será tratado por el Senado luego de que se realicen las elecciones legislativas de este 14 de noviembre.

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