Política

28 octubre, 2021

El Senado trata la prórroga de la Ley de Emergencia Territorial Indígena

A pocas semanas de su vencimiento, la Cámara alta debatirá este jueves sobre la extensión de la normativa que prohíbe los desalojos. Todavía quedan cerca de 1.700 comunidades por relevar.

Mientras las comunidades mapuche de Río Negro resisten a la criminalización y la militarización de sus territorios, el Senado debatirá sobre la extensión de la Ley 26.160 de Emergencia Territorial Indígena hasta noviembre del 2025 durante la sesión ordinaria convocada para este jueves.

La prórroga propuesta por la senadora Nora Giménez del Frente de Todos se tratará a menos de un mes de que venza la vigencia de la ley. La iniciativa había conseguido dictamen favorable durante el mes de septiembre con el aval del oficialismo pero no del principal bloque opositor. 

“Si no se aprueba la extensión nos vamos a quedar sin ninguna herramienta, sin ningún instrumento legal que nos permita evitar los desalojos”, había dicho Giménez durante el debate en comisiones. En su momento, el tratamiento de la ley había peligrado debido a debates impulsados por Cambiemos sobre los protocolos de la presencialidad en el Congreso.

Según Magdalena Orada, presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), la Ley 26.160 “es una de las normas más importante en el proceso de reconocimiento territorial en consonancia con la lo establecido en la Constitución Nacional, y ha sido una respuesta plausible para evitar los desalojos que sufrían las comunidades indígenas despojadas de sus propios territorios”.

Sancionada el 1 de noviembre y promulgada el 23 de noviembre de 2006, esta ley declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) u otro organismo provincial competente. 

En aquel momento la ley establecía un término de cuatro años para realizar los relevamientos técnico, jurídico y catastrales de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades. Y suspendía, por ese mismo lapso, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objetivo fuera el desalojo o la desocupación de estos territorios. 

Esta ley no crea un derecho, sino que reconoce un derecho preexistente, presente en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional desde el año 1994, que no sólo asimila la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, sino también la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que ocupan. 

Asimismo, la normativa se fundamenta en las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y demás tratados internacionales.

Desde el momento de su sanción en 2006, la ley no ha logrado su objetivo y ya ha tenido tres prórrogas (Leyes 26.554, 26.894 y 27.400), la última con vencimiento el 21 de noviembre de 2021. En el tiempo transcurrido, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) pudo relevar sólo 742 de las 950 comunidades identificadas en 2006. Y a ese número se han agregado otras, en su mayoría desmembramientos de grupos existentes, que ampliaron a cerca de 1.700 el número de comunidades a relevar. 

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