22 octubre, 2021
La Corte Suprema falló para que las empresas instalen jardines maternales
El máximo tribunal ordenó que se reglamente una ley que tiene casi 50 años. El Ejecutivo deberá establecer un número mínimo de trabajadoras contratadas para que se creen espacios de cuidado de las infancias.
A través del fallo “Etcheverry y otros c/ EN s/ amparo ley 16.986”, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió que el Poder Ejecutivo debe reglamentar el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, sancionada en 1974, que fue aplazada durante 47 años. Esta normativa impone la obligación de habilitar salas maternales y guarderías en empresas en las que se desempeñen trabajadoras.
El artículo mencionado de la Ley de Contrato de Trabajo dictamina que “en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que se establezcan”.
El máximo tribunal, de esta forma, ratificó lo decidido en la acción de amparo promovida por la ONG «Centro Latinoamericano de Derechos Humanos» y Juan Bautista Etcheverry y Ximena Liggerini, empleados con hijos de nivel inicial que trabajan en empresas que no cuentan con espacios de cuidado infantil.
En 2017, la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había condenado al Ejecutivo -en ese entonces a cargo de Mauricio Macri- a “ejercer la facultad reglamentaria prevista en el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional”, basándose en la Ley de 1947. Sin embargo, en su momento el gobierno apeló la medida, que finalmente llegó a la CSJ.
“La falta de reglamentación del Poder Ejecutivo conduce en la práctica a privar de efectos jurídicos a esa disposición y, por ende, relega el cumplimiento de la obligación”, sostuvo la Corte, al mismo tiempo que agregó que “se configura entonces una omisión de autoridad pública frente a un claro mandato legislativo que exige la reglamentación y que ha sido desoído por un tiempo irrazonable”. Es la primera vez en la historia que la Corte Suprema dicta una sentencia que sanciona al Poder Ejecutivo por una omisión reglamentaria.
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