13 octubre, 2021
La justicia porteña reafirmó la inconstitucionalidad de la venta de Costa Salguero
La Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó la medida cautelar presentada por el Gobierno de la Ciudad, confirmando que la aprobación de la Ley N° 6.289 no cumplió con los procedimientos constitucionales pertinentes.

El 27 de abril de este año, la justicia porteña dio lugar al amparo presentado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) y la diputada nacional del Frente de Todos, Gabriela Cerruti, y declaró la inconstitucionalidad de la Ley N° 6.289 aprobada por la mayoría automática de Cambiemos en la Legislatura en el año 2019. Aunque el Gobierno de la Ciudad apeló el fallo, la Sala N°2 de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario ratificó su postura.
Esta normativa autorizó la disposición del Ejecutivo porteño de un predio ubicado en la Costanera Norte, donde el Gobierno pretende construir un barrio náutico con salida exclusiva al río que contaría con diez bloques de edificios que irían de los 18 a los 29 metros de altura, donde el metro cuadrado podría superar los 12 mil dólares.
Meses atrás, el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario 16 de la Ciudad, Leonardo Fuchi, reconoció que la Ley es contraria “a los artículos N° 63, N° 89 incisos 4 y 6, y N° 90 de la Constitución de la Ciudad”, ya que no fue sometida a una “doble lectura”.
El artículo 63 fija el proceso para la convocatoria de las audiencias públicas por parte del Estado porteño que señala que el llamado “es obligatorio antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos”.
El 89 y 90, por su parte, establecen los mecanismos legislativos que deben ejecutarse para el tratamiento de las leyes denominadas “de doble lectura”, entre las que se incluye a las iniciativas del Ejecutivo que contemplen la “desafectación de los inmuebles del dominio público”, como es, justamente, el caso de Costa Salguero.
Este martes, los jueces Fernando Enrique Juan Lima y Mariana Díaz ratificaron que “corresponde, con tanta prudencia como –llegado el caso- claridad y vehemencia, hacer respetar los límites establecidos en la propia Constitución”.
“Nuestra Constitución es clara en cuanto a la importancia que para ella poseen tal participación ciudadana, el derecho al ambiente y, en particular, el acceso al río”, continúa el escrito, en el que los magistrados también consideran que la Ley es “violatoria de las normas del Código Urbanístico vigente al momento de su dictado”.
Desde el ODC celebraron que el nuevo fallo de la justicia implica “dos cuestiones muy importantes”: primero, que “la Costanera debe ser pública y de uso común de la ciudadanía porteña”, y segundo, que queda en evidencia “la gravedad institucional que se vive en la Ciudad de Buenos Aires donde la Legislatura sanciona leyes en favor de la especulación inmobiliaria sin respetar las exigencias mínimas para la sanción de leyes”.
“El Proyecto de Costa Salguero al igual que el de Costa Urbana, impulsados por el GCBA, vienen a consolidar un modelo urbano que se inicia en la década del noventa y se consolida durante la gestión del PRO en la Ciudad, caracterizado por la privatización del espacio público y la precarización de todas las dimensiones de la vida urbana. Este modelo de apropiación se concentró en nuestro entorno ribereño. Este fallo es un gran triunfo de las asambleas, movimientos, colectivos y organizaciones ciudadanas que no resignan el sueño de recuperar nuestra Buenos Aires balnearia”, dijo María Eva Koutsovitis, Coordinadora de la Cátedra de Ingeniería Comunitaria.
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