Política

7 octubre, 2021

Memorándum con Irán: sobreseyeron a CFK por “falta de delito”

Además, el Tribunal Oral Federal 8 resolvió que el resto de los imputados también sean sobreseídos, y señalaron que “queda fuera de duda que las visitas presidenciales de los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky afectaron la imparcialidad e independencia del juez natural”.

A través de un fallo de 400 páginas, el Tribunal Oral Federal 8 resolvió este jueves sobreseer a todos los imputados en la causa por el memorándum con Irán, entre ellos, la vicepresidenta y ex mandataria Cristina Fernández de Kirchner, el procurador del Tesoro Carlos Zannini, y el antiguo director de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) y actual senador Oscar Parrilli.

“El Memorándum de entendimiento con Irán, más allá de que se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó un delito”, señala el escrito firmado por los jueces Gabriela López Iñiguez, José Michilini y Daniel Obligado. 

El fallo también expresa “que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieran gozado las personas antes mencionados, lo cual resulta extensiva al ex canciller Héctor Timmerman”, el ex ministro de Relaciones Exteriores fallecido en 2018 tras una larga batalla contra el cáncer, que no recibió el tratamiento correspondiente por la persecución judicial.

Además de los funcionarios y ex funcionarios anteriormente señalados, fueron sobreseídos Angelina Abbona, Juan Martin Mena, Andrés “Cuervo” Larroque, Luis D’Elia, Fernando Esteche, Jorge Khalil y Allan Bogado. Por otra parte, los magistrados destacaron que “queda fuera de duda que las visitas presidenciales de los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky afectaron la imparcialidad e independencia del juez natural”.

Alberto Nisman, el fiscal que estudiaba la causa del atentado a la AMIA, había denunciado a los funcionarios en el año 2013 por la firma del memorándum de entendimiento con Irán, por “negociar un plan de impunidad y encubrir a los prófugos iraníes acusados de la voladura a la mutual judía”.

Sin embargo, el Tribunal señaló que el memorándum nunca fue puesto en vigencia puesto que “no logró cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurídico como tal desde el punto de vista del derecho internacional”.

Ante la negativa durante casi dos décadas de la República Islámica de Irán de colaborar con el esclarecimiento del atentado a la mutual israelita en la investigación llevada adelante por la Justicia argentina, el 27 de enero de 2013 el canciller Héctor Timerman firmó con su par iraní un Memorándum de Entendimiento. El acuerdo fue ratificado por el Congreso de la Nación mediante la ley 26.843 el 28 de febrero del mismo año.

El memorándum, entre otras cuestiones, planteaba la conformación de una “comisión de la verdad”, integrada por cinco juristas, dos de ellos elegidos por Argentina, otros dos por Irán y un último consensuado entre ambos países. La tarea de estos juristas debía ser la de analizar toda la documentación presentada por fuentes judiciales y elaborar posteriormente un informe con las conclusiones obtenidas. El acuerdo incluía también la realización de una audiencia en Teherán, donde el juez Canicoba Corral y el fiscal Alberto Nisman, pudieran tomar declaración indagatoria a los ex funcionarios iraníes acusados del atentado, con captura internacional por parte de Interpol.

Desde un primer momento, según informó Notas en aquel entonces, tanto la oposición como la DAIA, la AMIA, y APEMIA (Asociación por el Esclarecimiento de la Masacre Impune de la AMIA), bajo distintos argumentos se opusieron a que el memorándum llegara a buen puerto. En Irán, el parlamento tampoco mostró voluntad política de tratarlo en alguna de sus sesiones, por lo que terminó siendo aprobado por el presidente Ahmadinejad mediante un decreto del ejecutivo.

“Desde que el Memorándum no entró en vigencia y desde que nunca existió entre la República Argentina y la República Islámica de Irán un estado de guerra, es posible deducir que ninguna de las conductas aquí enrostradas son susceptibles de encuadrarse en las figuras de traición”, concluyó el TOF 8.

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