13 agosto, 2021
Una sentencia histórica
Dos genocidas condenados por ejercer violencia sexual contra prisioneras clandestinas durante la última dictadura cívico militar. Se trata de Jorge “Tigre” Acosta y Alberto “Gato” González, culpables de abusos sexuales y psicológicos cometidos en la Ex Escuela de Mecánica de la Armada (Ex ESMA) en 1977 y 1978.

El Tribunal Oral Federal número 5 (TOF 5) de la Ciudad de Buenos Aires condenó a genocidas de la última dictadura cívico militar y eclesiástica por delitos de violencia sexual contra prisioneras clandestinas. Es la primera vez que sucede con causas sucedidas en aquel predio de la Escuela de Mecánica de la Armada (ex ESMA)
Se trata de Jorge “Tigre” Acosta y Alberto “Gato” González que recibieron 24 y 20 años de prisión respectivamente por considerarlos culpables de abusos sexuales y psicológicos, manoseos, tocamientos y violaciones a tres mujeres que estuvieron secuestradas en el Casino de Oficiales en el predio militar de la Avenida Libertador, en el barrio porteño de Núñez.
Si bien el fallo cuyos fundamentos se conocerán recién a mediados de octubre, estos hechos fueron considerados crímenes de lesa humanidad siendo la primera en condenar los delitos sexuales en la ESMA. Las denuncias de María Rosa Paredes, Mabel Zanta y Silvia Labayrú son las que le dieron firmeza a la causa. “Este fallo importa un avance en la perspectiva de género” señaló a Página 12, la titular de la Procuraduría especializada en crímenes contra la humanidad del ministerio Público Fiscal, Angeles Ramos.
Este fallo además es histórico porque nunca habían sido incorporados estos fallos en ninguna otra de las causas de delitos de lesa humanidad en la ex ESMA, siendo que estas denuncias y estas violaciones han aparecido en testimonios de sobrevivientes desde que se iniciaron los juicios, incluso en denuncias ante la Conadep, como el caso de Labayrú que más que celebrar, se mostró “satisfecha, esa es la palabra”, aclaró Silvia.
El alegato de la Fiscalía había solicitado 25 años de prisión para cada uno, la pena máxima que podían pedir y el TOF 5 confirmó casi todos los hecho aunque la evaluación de la pena fue levemente menor. La situación de ambos, igualmente, no se modifica mucho ya que los dos genocidas están ya condenados y cumpliendo pena perpetua por secuestros, torturas y asesinatos contra decenas de víctimas que pasaron por el predio de la Armada.
El primer fallo de lesa humanidad que consideró la violencia sexual como delito autónomo del secuestro y las torturas fue el Tribunal Oral Federal de la Ciudad de Mar del Plata al condenar por violación agravada al exsuboficial de la Fuerza Aérea Gregorio Molina. Sin embargo, las estadísticas de la Procuraduría a cargo de Ramos indican que tan solo un 11% de los condenados por lesa humanidad habían sido responsabilizados por delitos sexuales cometidos en el marco del genocidio. La reforma judicial feminista y las capacitaciones sobre la Ley Micaela que el Poder Judicial muchas veces se resiste a recibir, podrían ser de gran colaboración para avanzar estas causas que también significan memoria, verdad y justicia
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