26 febrero, 2021
Inmobiliaria Larreta: la Justicia frenó la venta de un terreno de 86 hectáreas
El juez Gallardo dio lugar a una medida de amparo para impedirle al Gobierno de la Ciudad vender tierras públicas, en las que se incluye un sector del Barrio Carlos Mugica (ex Villa 31-31 bis).
Con la aprobación de la Ley 6.179, a partir de la mayoría automática de Cambiemos en la Legislatura porteña, se habilitó la venta de 867.245 metros cuadrados de tierras públicas, que incluye una parte del Barrio Carlos Mugica (ex Villa 31-31 bis), el ex Mercado de Hacienda, el Triángulo de Salguero y los Playones en Villa Crespo.
Sin embargo, este miércoles el juez porteño Roberto Gallardo ratificó la medida cautelar presentada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, la Cátedra de Ingeniería Comunitaria la FIUBA (CLIC), el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPYPP) y la Defensoría de los Laburantes que impide la venta de las casi 87 hectáreas.
El Tribunal advirtió que la Ley 6.179, aprobada en julio de 2019, no pasó por la audiencia pública ni por una segunda lectura, por lo que se le ordenó al Gobierno porteño que «se abstenga de realizar cualquier acto que implique la disposición, afectación y/o enajenación de los bienes cuya venta fue autorizada por ley 6179”.
“Todos los inmuebles cuya venta fue autorizada por el artículo 1 de la ley 6179 incluirían calles, plazas y caminos, y que muchos de ellos estarían destinados a la construcción de viviendas para la relocalización de los habitantes del barrio Padre Carlos Mugica”, consideró el magistrado.
“Los inmuebles individualizados en los puntos 1, 5, 6, 7, 8 y 10 del Anexo A del Convenio aprobado por el artículo 6° de la Ley n° 6131, se encuentran incluidos del polígono del Barrio Padre Carlos Mugica de acuerdo a la Ley N° 6.129, zonificado como Distrito U60, dentro del cual ‘no sólo se encuentran inmuebles del dominio privado del GCBA sino también inmuebles del dominio público del GCBA como vías públicas, plazas, espacios verdes y equipamiento urbano’”, señala el fallo.
De esta forma, se estaría violando el artículo 63 de la Constitución de la Ciudad, que determina “la realización de una audiencia pública obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas que incluyen modificaciones del uso o dominio de los bienes públicos, y que tal procedimiento no se habría llevado a cabo previo a la sanción de la ley en cuestión”.
Es así que, para que el Gobierno de la Ciudad pueda acceder a la venta de los terrenos, deberá habilitar una audiencia pública y una segunda lectura de la normativa. Es por esto que el juez Gallardo reconoció que con la medida cautelar presentada ante la Justicia “no existe riesgo de afectación del interés público, ya que no se advierte cuál sería la contradicción con una orden que tenga en miras la íntegra aplicación de la norma constitucional que regula el procedimiento de disposición y afectación de los bienes del dominio público de la Ciudad”.
Hasta que no se complete el proceso judicial y el tratamiento legislativo, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no podrá continuar con su especulación inmobiliaria con respecto a las 86,7 hectáreas disputadas.
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