29 enero, 2021
La justicia ratificó que los servicios de telecomunicación son esenciales
Telecom -que fue intimado por el Enacom por aumentos ilegales- había presentado una medida cautelar para que se derogue el DNU 690/20, que fija los precios del Internet, la telefonía y la TV por cable y las declara servicios públicos.

Este viernes, el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Walter Lara Correa no dio lugar a la medida cautelar presentada por la empresa Telecom, que pretendía la suspensión del Decreto de Necesidad y Urgencia 690/20. La medida establece como servicios públicos la televisión paga, internet y la telefonía fija y móvil, determinando la obligación de una prestación básica universal y congelando las tarifas durante 2020.
La empresa, que nuclea a Cablevisión, Fibertel y Personal, había presentado la medida bajo el pretexto de que el gobierno “al declarar servicio público a los servicios de acceso a internet, de televisión por cable y a la telefonía móvil, transforma sus precios, que eran fijados de un modo completamente libre y en competencia, a precios regulados (tarifas); disponer la suspensión de todo aumento o modificación de los mismos y establecer la obligación de cumplir con una prestación básica universal no prevista en el régimen legal al amparo del cual obtuvo sus licencias”.
El juez Correa argumentó el fallo sosteniendo que Telecom «no estimó cuál es la incidencia económica concreta que el congelamiento de precios, los aumentos fijados o el valor del Servicio Básico Obligatorio producen en su economía, de manera tal de acreditar que la denegación de la medida cautelar le causaría un gravamen que difícilmente podría revertirse en el supuesto de que la sentencia final de la causa admitiese su pretensión».
La empresa de telecomunicaciones, por otro lado, había denunciado que el DNU “afecta de manera palmaria sus derechos constitucionales a la propiedad, la libertad de prensa, a ejercer libremente el comercio y toda actividad lícita, a la seguridad jurídica y al principio de razonabilidad de las leyes”. En la desestimación del planteo, Correa advirtió que «no debe confundirse la tutela cautelar con la declaración del derecho en el proceso principal».
Desde el Enacom también respondieron a la solicitud de la empresa: “El acceso a los servicios TIC para los sectores más vulnerables se transforma en el eje central en el que girará la regulación, procurando establecer un servicio de calidad con prestaciones básicas a un precio justo al cual podrán acceder un universo de personas humanas en situaciones económicas desfavorables”, explicaron.
«Habiendo sido ratificado el reglamento cuestionado por la Cámara Alta, no puede tenerse por acreditada la verosimilitud del derecho invocada por la accionante», concluyó el magistrado, refiriéndose a la validez que le otorgó el Senado al DNU 690/20.
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