21 enero, 2021
Freno a los antiderechos: la Justicia salteña rechazó una cautelar contra la ley IVE
El juez federal de Salta Julio Leonardo Bavio consideró “improcedente” el recurso de amparo presentado por la exsenadora María Cristina Fiore Viñuales del Partido Renovador y otros “provida”.
Por primera vez desde la aprobación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), la justicia rechazó un pedido de “inconstitucionalidad” del aborto legal. Julio Leonardo Bavio, titular del Juzgado Federal Nº 1 de Salta, habilitó la feria judicial y rechazó la medida cautelar presentada por la exsenadora María Cristina Fiore Viñuales, del Partido Renovador, tras considerarla “improcedente”.
“No es válida la posibilidad de suspender o incluso derogar una norma legal. Y ello, se torna más llamativo en el caso si se considera que el actor no representa a la cámara legislativa que integra ni al pueblo de la Nación (lo que compete a la primera), por lo cual se arribaría, como se dijo, al irrazonable resultado de extender una medida judicial a sujetos que no solo no la han solicitado, sino que, incluso, podrían no compartirla”, sostuvo el magistrado.
Además, Bavio citó un fallo jurisprudencial que determina que “ningún juez tiene en la República Argentina el poder de hacer caer la vigencia de una norma ‘erga omnes’ (de modo general), ni nunca la tuvo desde la sanción de la Constitución de 1853/1860”.
Fiore Viñuales, actualmente presidenta del Partido Renovador de Salta, inició el trámite judicial antes de que se apruebe la Ley IVE (27.610), cuando se dirigió al Ministerio de Salud y pidió que se investigue la “inconstitucionalidad” del protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), que contemplaba el derecho al acceso a un aborto seguro en el marco de tres causales. Luego de la aprobación de la IVE, las causales se contemplarán para las personas gestantes que quieran abortar después de la semana 14 de embarazo.
En ese momento, la senadora antiderechos había pedido que se “declare que la existencia del ser humano comienza desde el momento de su concepción, que desde entonces es ‘niño’ para nuestro ordenamiento jurídico constitucional y que por lo tanto tiene derecho intrínseco a la vida”.
Según Fiore Viñuales, el protocolo ILE es «inconstitucional en tanto elimina el deber estatal de protección del derecho a la vida de un número indeterminado de niños por nacer en virtud de la ilegal ampliación de la inimputabilidad penal a casos no previstos en los supuestos de hecho contemplados en el art. 86, incisos 1° y 2° del Código Penal de la Nación».
“La suspensión cautelar de la vigencia de una norma dispuesta por un tribunal presupone que éste se atribuya la competencia para sentenciar en definitiva con idéntico poder», agrega el fallo, y concluye: «Dado que ese poder no lo confiere la Constitución Nacional a ningún juez ni tribunal de la Nación, alterando gravemente el modelo de control constitucional de las leyes por ella consagrado, es claro que el caso reviste gravedad institucional suficiente como para que esta Corte abra la instancia a efectos de asegurar la vigencia del sistema consagrado en las normas de máxima jerarquía, corrigiendo una deformación que introduciría el caos en la vigencia de las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación lesionando para siempre el ejercicio de los poderes constitucionales».
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