19 enero, 2021
La guía bonaerense para la Interrupción Voluntaria del Embarazo punto por punto
Son nueve ítems en los que se detallan la responsabilidad de los centros de salud pública de la provincia de Buenos Aires, como así también el rol de los y las profesionales intervinientes.

La Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), en el marco de la ley nacional 27.610, ya rige en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y el pasado lunes se presentó una guía de implementación con el objetivo de orientar al personal de salud y garantizar el derecho de la persona gestante tanto en situación de interrupción como en el postaborto.
La guía está conformada por 9 puntos:
1. Introducción se presenta el marco jurídico en el que se inscribe la IVE, repasa datos vinculados a la cantidad de abortos inducidos que existen en el país y rememora la sanción de la ley el 30 de diciembre del 2020.
“El aborto no es un evento excepcional en la vida de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, por el contrario es una situación frecuente”, explica el documento de 31 páginas.

2. Principios en la atención de las personas con derecho a la interrupción del embarazo y en situación de postaborto: indica que el personal de salud debe garantizar y respetar las condiciones mínimas en la atención del aborto y del postaborto. Los principios por los cuales deben regirse son:
- Trato digno
- Privacidad y confidencialidad
- Autonomía de la voluntad
- Acceso a la información
- Calidad
3. Circuitos posibles en la atención y cuidados de la salud integral a personas gestantes: plantea la implementación de un sistema mixto de regulación de la interrupción del embarazo que contempla edad gestacional y causales específicas.

4. Atención postaborto: consiste en una serie de intervenciones sanitarias destinadas a asistir y cuidar a quien acude a un efector de salud durante el proceso de expulsión o después de un aborto espontáneo o inducido (con o sin complicaciones).
En este sentido, se recuerda que tal como indica la ley 27.610, las mujeres y personas con capacidad de gestar tienen el derecho a “requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la presente ley”.
5. Procedimientos médicos y quirúrgicos para la realización de la interrupción del embarazo y del postaborto: asegurar un aborto o postaborto en condiciones seguras es responsabilidad de los servicios de ginecología, obstetricia, hospitales, centros de salud, y del sistema de salud en su conjunto.
Por tal motivo, la responsabilidad del personal de salud es facilitar el acceso a la interrupción del embarazo de las mujeres y personas con capacidad de gestar que así lo decidan y a la atención postaborto con la máxima calidad. Para tal fin, los equipos de salud cuentan con programas de capacitación y asistencia técnica permanente y periódica brindada por parte del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.


Luego se inscriben los procedimientos quirúrgicos tales como la Aspiración Manual Endouterina (AMEU) y dilatación y evacuación.
6. Consideraciones en situaciones específicas: en este apartado se desarrollan algunos aspectos de la atención de niñas y adolescentes, como así también de personas con discapacidad ante la solicitud de la interrupción del embarazo.
Respecto al consentimiento informado, se aclara que siempre es individual y se rige por la autonomía de la voluntad. En algunas situaciones específicas, el consentimiento, requiere del acompañamiento o colaboración de otras personas para favorecer a la persona titular de derecho a expresar su voluntad o facilitar su comprensión.
7. Objeción de conciencia: ningún profesional de la salud puede negarse a realizar la práctica si
- Dicha objeción se traduce en derivaciones o demoras que comprometan el acceso a la interrupción del embarazo.
- En caso que la salud de la persona gestante esté en riesgo y requiera atención inmediata e impostergable.
- No se podrá alegar la objeción de conciencia para negar atención sanitaria posterior al aborto.
8. Incumplimientos y sanciones previstas: en términos generales, se sanciona por
- Obstaculizar, dilatar o negar la interrupción del embarazo requerida: este incumplimiento recibirá sanciones de 3 meses a 1 año de prisión e inhabilitación.
- Provocar interrupción con o sin consentimiento de la persona gestante fuera del marco normativo vigente: dará lugar a penas de 3 meses a 10 años de prisión.
- Incumplir requisitos y reglas para ejercer la objeción de conciencia: implicará la aplicación de sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles
9. Modificaciones introducidas en el Código Penal vigente: en el Código Penal de la Nación se tipifican una serie de delitos que cuando se realizan por acción u omisión resultan socialmente reprochables. La Ley Nacional N° 27.610, reconociendo al aborto como un problema de salud pública, establece modificaciones en el Código Penal de la Nación tendientes a garantizar el acceso a la atención de las personas en situación de Interrupción Voluntaria del Embarazo, Interrupción Legal del Embarazo y Postaborto.
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