11 enero, 2021
“Mala praxis judicial”: repudio a un fallo que habilitó un tratamiento con dióxido de cloro
Ignacio Maglio, presidente del Comité de Bioética de la Fundación Huésped y asesor del Ministerio de Salud, se pronunció en contra de la medida cautelar que obliga al Sanatorio Otamendi y Miroli a utilizar una terapia que no está aprobada en ninguna parte del mundo.

El 7 de enero, el juez federal Javier Pico Terrero, tomó como válida una medida cautelar solicitada contra el sanatorio Otamendi y Miroli S.A, por lo que se habilitó la aplicación de un tratamiento con ibuprofenato de sodio a través de nebulizaciones y de dióxido de cloro mediante vía intravenosa a un paciente en estado grave de coronavirus. La terapia fue solicitada por Dante Converti, médico neurólogo.
“En caso que desmesura lo que significa la judicialización de la medicina, que si bien en algunos casos puede ser beneficiosa para dar respuestas justas a pacientes que lo requieran, en este caso es todo lo contrario, absolutamente perniciosa», apuntó Ignacio Maglio, presidente del Comité de Bioética de la Fundación Huésped y asesor del Ministerio de Salud, en diálogo con Télam.
En la misma línea, el profesional de la salud calificó a la decisión del neurólogo como «una aberración técnica médica», por parte de un médico del que «ni siquiera se chequeó si es un especialista como dicen que es”, ya que dispuso algo «en contra de toda la evidencia médica disponible».
Desde que mediáticamente se incentivó el consumo de dióxido de cloro como una terapia válida para el coronavirus, la ANMAT repitió hasta el cansancio que el producto “no cuenta con estudios que demuestren su eficacia y no posee autorización alguna por parte de este organismo para su comercialización y uso”.
“Resulta necesario destacar que la ingesta de dióxido de cloro y el clorito de sodio reaccionan rápidamente en los tejidos humanos y si se ingieren, pueden causar irritación en el esófago y estómago, dolor abdominal, náuseas, vómitos, diarrea e intoxicaciones severas, entre otras complicaciones que pueden incluir graves trastornos hematológicos, cardiovasculares y renales”, especificó el organismo en un comunicado.
Por su parte, Maglio calificó a la medida cautelar como “mala praxis judicial”, y destacó que el fallo puso sobre el tapete «la competencia de los médicos». «De la misma forma que para manejar un vehículo, un avión o cualquier medio de transporte se exige una verificación de habilidad de manejo, debería exigírsele a los médicos que renuevan su matrícula médica cada cinco años. Ahora se realiza de una modo casi automático», añadió.
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