17 diciembre, 2020
Mayores restricciones para portar armas para agentes de las fuerzas de seguridad denunciados por violencia de género
Es una medida vigente desde 2012 que el Ministerio de Seguridad reforzó para los casos de violencia de género o intrafamiliar. Fuera de la jornada laboral, la prohibición será total o parcial.

A través de la Resolución 471/2020, la ministra de Seguridad, Sabina Frederic, reforzó este jueves una decisión vigente desde 2012 que prohíbe portar armas para agentes de las fuerzas federales denunciados por violencia de género o intrafamiliar.
A su vez, facultó a la Dirección Nacional de Políticas de Género de su cartera como autoridad de aplicación para solicitar a las fuerzas federales la «restricción de la portación, tenencia y transporte del arma» de quienes tengan una denuncia por violencia de género o intrafamiliar.
En la resolución se afirma la necesidad de “dotar de mayor eficiencia los mecanismos establecidos para restringir la portación, tenencia y transporte del arma, incorporando supuestos de aplicación que la citada normativa no contempla y estableciendo requisitos específicos para su levantamiento”.
La restricción del arma regirá para el «personal de las fuerzas policiales y de seguridad federales en los casos en que exista denuncia por violencia de género y/o violencia intrafamiliar cuando sea considerado aconsejable en virtud de las circunstancias y gravedad del caso», dice el artículo 1 de la resolución.
Las modalidades de la restricción serán «preventivas o con medida cautelar». En el primer caso, se dará cuando «aun no mediando medida cautelar dictada por la autoridad judicial competente, y luego de la evaluación en concreto de una o más denuncias ingresantes por cualquier vía a la Dirección Nacional de Políticas de Género, sugieran que el arma de dotación pueda representar un riesgo inminente para la víctima.»
En tanto que en la modalidad cautelar, será cuando «el personal se viera alcanzado por alguna de las medidas dispuestas por los artículos 26 de la Ley Nº 26.485 y/o 4º de la Ley 24.417», precisa la resolución. En este caso la restricción podrá ser «parcial o total». Parcial cuando «permite a la persona afectada por la medida utilizar el arma de dotación solamente durante la jornada laboral, debiendo depositarla en la armería de su destino al culminar la misma».
En cambio la restricción será total «ante la valoración de un caso grave como abuso sexual o tentativa de abuso sexual, lesiones graves, intento de homicidio/femicidio, cuando el personal denunciado se encuentre detenido a disposición de la justicia ante la posible comisión de un ilícito», entre otras.
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