11 noviembre, 2020
Los plazos resarcitorios a las víctimas de delitos de lesa humanidad no tendrán vencimiento
Diputados convirtió en ley una modificación del Código Civil y Comercial que establece la imprescriptibilidad de las acciones resarcitorias a víctimas de la última dictadura cívico militar.

La Cámara de Diputados convirtió en ley un proyecto que implica una modificación del Código Civil y Comercial de la Nación establece el «no vencimiento» de los plazos resarcitorios de personas víctimas de crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura cívico militar.
La normativa modifica el artículo 2560 del Código que quedará redactado del siguiente modo: «Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles».
Como así también el artículo 2537 del Código Civil y Comercial, que dirá que «los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior».
La reforma establece que «se exceptúa de lo prescripto anteriormente las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad».
«Esto lo que busca es salvar una contradicción que existía en la legislación» aclaró el diputado oficialista Ariel Rauschenberger (La Pampa), al explicar los alcances de la iniciativa.
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