Batalla de Ideas

7 octubre, 2020

La importancia de nombrar el travesticidio

El viernes 2 de octubre, la Cámara Nacional de Casación eliminó la calificación de “odio a la identidad de género” en el travesticidio de Diana Sacayán, lo que constituye un retroceso y una la falta de perspectiva de género que atraviesa al sistema judicial argentino y pone de relieve la necesidad de avanzar con transformaciones urgentes.

Lucía Pizzi* y Alan Swiszcz**

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Para comprender la sentencia de la Cámara de Casación, debemos dividirla en dos partes. Por un lado, confirmó la sentencia de 2018 casi en su totalidad, afirmando la responsabilidad penal y autoría de David Marino en la muerte de Diana Sacayán. En ese sentido sostuvo el agravante de “violencia de género” y calificó el hecho como homicidio calificado (art. 80 inc. 11 del Código Penal). Pero por el otro lado, eliminó el agravante “por odio a la identidad de género” (art. 80 inc. 4 del Código Penal). En otras palabras, el tribunal negó que el caso se tratara de un travesticidio. La utilización de ese agravante era lo que permitía, precisamente, calificar jurídicamente el hecho como un travesticidio, y es lo que había vuelto histórica a esa sentencia, un “caso líder” y un ejemplo de buenas prácticas en la justicia. 

¿Cómo justifica este tribunal la negación del término de travesticidio? Retomemos primero el fallo original del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 4. En esa primera instancia, dos de los tres votos habían calificado el hecho como un travesticidio. Los jueces Calvete y Báez fundaron su razonamiento en la forma específica en que se produjo el asesinato. Los signos de violencia en el cuerpo de Diana mostraban numerosas heridas de arma blanca, en lugares no casuales: el rostro, los glúteos, el pecho. Había una clara correlación entre las zonas atacadas y la identidad como femineidad travesti de Diana. 

Los jueces agregaron también que el agresor conocía no sólo su identidad de género sino “su notoria militancia”. Asimismo, señalaron las violencias estructurales que sufre el colectivo travesti-trans y, particularmente, su reducida expectativa de vida: Diana tampoco pudo sobrevivir más allá de los cuarenta años de edad, producto precisamente del asesinato que debían juzgar. En consecuencia, no sólo califican el delito con el agravante “por odio a la identidad de género” (art. 80 inc. 4 del Código Penal), sino que utilizaron expresamente el término travesticidio, siendo la primera vez en nuestro país que se utilizaba dicho concepto para tipificar los homicidios calificados por odio a la identidad travesti.

La semana pasada, la Cámara de Casación decidió eliminar esa calificación. Sin embargo, casi no elaboró ninguna argumentación propia y se limitó a realizar citas textuales del voto en minoría de Bloch, la jueza del Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 que había votado -en forma solitaria- en contra del uso de dicha calificación. En definitiva, lo que señaló el tribunal de casación es que no encontraron “signos de odio” en el hecho. 

Paradójicamente, les jueces indicaron que la magnitud de la violencia no era suficiente para calificar el crimen como “de odio”. Así, argumentaron que el cuerpo de Diana tenía 13 puñaladas porque se defendió, y que si no lo hubiera hecho, éstas hubieran sido menos. En esa línea de argumentación, el voto minoritario de Bloch había sostenido que las lesiones en partes íntimas eran “lesiones chicas sin importancia” o “pequeñas heridas”, en comparación con la gravedad que esas heridas muestran en otros crímenes de odio. 

Al descartar el cuerpo como principal prueba del travesticidio, la Cámara se limitó luego a analizar otros indicios que pudieran acreditar el trans-odio de David Marino. De este modo, otorgó relevancia a que no tuviera pruebas de que el agresor se hubiera expresado en forma transfóbica previo al asesinato, ni que durante el momento del hecho hubiera insultado a Diana por su identidad travesti (lo cual resultaba imposible de probar, ante la falta de testigos presenciales, exceptuando al coautor del delito que aún sigue prófugo). Y entonces llegó a conclusiones tales como que “no se ha encontrado en el lugar del hecho ninguna leyenda o seña de esa expresión de odio”, como si este odio solo se refleja en leyendas o expresiones, y no sobre los cuerpos de las personas que pertenecen al colectivo travesti-trans. 

Por último, y sin hacer referencias a la trayectoria como militante y referenta de Diana, señaló que “el incidente no coincidió con un día significativo para la comunidad LGBT”, desconociendo que el travesticidio de Diana Sacayán ocurrió un 11 de octubre, Día para Salir del Closet para la comunidad LGBTTIQ+ internacional. Además, durante ese fin de semana largo, transcurría el XXX Encuentro Nacional de Mujeres. Diana solía participar en los talleres de travestis y trans,  había confirmado su presencia, pero fue brutalmente asesinada el día central del Encuentro.

El fallo sí reconoce las violencias estructurales que sufre el colectivo travesti-trans pero las enmarca dentro de un abanico más amplio de “violencias contra las mujeres”, invisibilizando (y por ende, negando) la identidad de Diana como femineidad travesti y su reconocida militancia por los derechos de su colectivo. En ese sentido, más allá de evidenciar un preocupante atraso en términos de perspectiva de género, la sentencia deconoce el reciente precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (máxima autoridad judicial en derechos humanos en el continente) que había señalado que la violencia “contra las personas LGBTI tiene un fin simbólico, la víctima es elegida con el propósito de comunicar un mensaje de exclusión o de subordinación”, agregando que “tiene como efecto o propósito el de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona objeto de dicha discriminación”.

La calificación del crimen como travesticidio

Diana Sacayán fue una activista travesti y referenta del colectivo de las disidencias sexuales. Su activismo consistía en combatir las violencias ejercidas contra el colectivo travesti, así como reclamar medidas estatales positivas que establecieran un pie de igualdad con el resto de les ciudadanes. En octubre de 2015, Diana fue brutalmente asesinada.

La definición del crimen de Diana Sacayán como travesticidio había sido requerida en el juicio tanto por el Ministerio Público Fiscal -que incluía la participación de la titular de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres- como por la querella que representaba a Say Sacayán, hermano de Diana y referente del Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación. Asimismo, la postura coincidía con la de las organizaciones transfeministas políticas y sociales que acompañaron el proceso judicial y que hoy exigen el reconocimiento del agravante en razón del odio a la identidad de género.

La decisión judicial que había originalmente calificado el hecho como travesticidio cristalizó un concepto que sirvió para visibilizar las violencias sufridas por el colectivo travesti, las cuales atraviesan toda su vida. El fallo advertía que vivir una vida libre de violencias implica garantizar los derechos a la vida, a la salud, a la no discriminación, a la vivienda y al trabajo. Es decir, no se agota en el solo reconocimiento de la identidad de género autopercibida. Así, la mayoría del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 había sostenido que la agresión dirigida a zonas tan sensibles en relación a la identidad de género resultaba un claro indicador del irrefutable odio que sentía el perpetrador a la identidad de Diana Sacayán. Al aceptar la denominación propuesta por las querellas y la fiscalía, había reconocido la importancia de nombrar este hecho como travesticidio para dar cuenta de la serie de violencias sistemáticas de las cuales el estado también era responsable.

En ese sentido, el Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación, desde el que se impulsaba la querella en representación de Say Sacayán expresó su repudio al fallo por considerarlo “arbitrario, contradictorio, de un carácter de suma crueldad para el colectivo travesti trans”.

Con posterioridad al fallo, Alba Rueda -subsecretaria de Políticas de Diversidad del ministerio de MGyD- lo calificó como “un escándalo”, señalando que “la violencia estructural no se basa solo en motivos de género sino en los lugares que ocupamos a partir de nuestras identidades de género”. En el mismo sentido Eli Gómez Alcorta, titular del mismo Ministerio, señaló que la sentencia “evidencia la falta de perspectiva de género en la administración de justicia de nuestro país”.

La decisión de la CNCCC de eliminar el travesticidio como parte de la calificación legal contribuye con la invisibilización de las violencias sufridas por el colectivo travesti-trans. Implica desconocer que el colectivo es agredido de forma permanente por un entramado de violencias sistémicas. Es olvidar que la exclusión del hogar, falta de acceso a la educación, la vivienda, la salud y el empleo conlleva la criminalización y finalmente provoca un estado de vulnerabilidad cuyo desenlace es la muerte prematura y violenta. 

*Abogada. Militante Feminista **Abogado DD.HH

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