Mundo Gremial

23 septiembre, 2020

La Justicia española concluye que los trabajadores de Glovo son empleados

Un fallo del Tribunal Supremo determinó que los trabajadores de de la plataforma de delivery son empleados, y no autónomos. Una sentencia clave para avanzar en derechos laborales para el sector.

El máximo tribunal de la justicia española dictó un fallo donde declara que la relación entre un repartidor y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral por lo que los trabajadores son empleados y no autónomos.       

El fallo del alto tribunal español se produce a raíz de dos casos anteriores que se han visto en tribunales inferiores: uno que afecta a Glovo, la empresa de origen español, y el otro a un competidor, Deliveroo.

Desde el gobierno aseguraron que regularán  el trabajo en plataformas digitales de reparto en la llamada ‘Ley Rider’, con la intención de garantizar la relación laboral entre las partes. 

Al respecto, la empresa Glovo, mediante un comunicado afirmó que «respeta la sentencia del Tribunal Supremo y espera la definición de un marco regulatorio adecuado por parte del Gobierno y Europa».

A su vez, la Sala de los Social del Tribunal Supremo consideró que la plataforma digital  «presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad». 

Además, consideró que la empresa de origen catalán «se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador».   

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