21 septiembre, 2020
La prohibición de corte en los servicios públicos se prorroga hasta fin de año
Rige para casos de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1º de marzo de 2020.
A través del decreto 756/2020, el gobierno nacional ordenó prorrogar hasta fin de año la prohibición de cortes en los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y televisión por cable.
La prohibición para que las empresas ordenen cortes rige para casos de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1º de marzo de 2020.
“Quedan comprendidos y comprendidas los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso. Si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada”, indica la norma.
El gobierno aclaró que la norma busca “garantizar el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales, tales como a la salud, a la educación o la alimentación”.
La medida alcanza a beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), a usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM.
También abarca a monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM, a usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo, personas electrodependientes, a quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Además, se benefician de esta medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.
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