Nacionales

31 agosto, 2020

En qué distritos del país rige el aislamiento social, preventivo y obligatorio

A las zonas comprendidas hasta en el DNU 740/2020, se agregan otras que sumaron gran cantidad de contagios por COVID-19 en las últimas dos semanas.

Por medio del Boletín Oficial, el gobierno nacional oficializó la continuidad del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) en 35 municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Capital Federal y otras ciudades del interior del país. En el resto del país rige el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DSPO) hasta la misma fecha.

A los distritos comprendidos hasta ahora en el ASPO, el DNU 740/2020 agrega a otras zonas del país que sumaron gran cantidad de contagios en las últimas dos semanas. Tal es el caso de General Pueyrredón, Paraná, Colonia, Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú.

También se incluye a los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro, en Jujuy; Capital y Chamical, de La Rioja; y los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca, en Río Negro.

En tanto, en Salta se encuentran bajo el régimen del ASPO General José de San Martín y Orán; el departamento de Caucete, de San Juan; el aglomerado de la ciudad de Río Gallegos, en Santa Cruz; los departamentos de Capital y Banda, de Santiago del Estero; y los departamentos de Río Grande y Tolhuin, de Tierra del Fuego.

El decreto prohíbe en el ámbito del ASPO el “dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades” y los “eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas”.

Asimismo, autorizó las reuniones sociales de hasta 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, “siempre que se mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, se utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones sanitaria”.

El DNU incorpora la novedad del “acompañamiento de pacientes” y especifica que deberá “autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los pacientes con diagnóstico confirmado de la Covid-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento”.

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