4 agosto, 2020
Poder Judicial para principiantes
En el marco de la propuesta de reforma del Poder Judicial, una de las cuestiones más claras es lo poco que conocemos de este poder, el único en cuya composición y contenido no interviene directamente la ciudadanía. En este trabajo colectivo del Equipo de Justicia de Vamos se intenta explicar el funcionamiento de este poder poco democrático y transparente.


Guadalupe Santana*
Luego de haberlo anunciado el 10 de diciembre en su discurso de asunción en el Congreso, finalmente el miércoles 29 de julio Alberto Fernández presentó en Casa de Gobierno el proyecto de Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal que enviará al Congreso.
También anunció la creación por decreto de un Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público, integrado por expertes para la elaboración de informes sobre los problemas que se observan y la presentación de propuestas concretas para el mejor funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del Consejo de la Magistratura de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa en el ámbito nacional. De esas recomendaciones saldrán los proyectos de ley que el Congreso de la Nación deberá debatir.
En su discurso, el presidente hizo alusión a la presión que históricamente el poder político ejerció sobre los jueces y juezas para operar sobre sus decisiones y cómo ello ha debilitado la democracia, siendo el ejemplo más patente la última dictadura cívico-militar que hizo prevalecer sus estatutos básicos por sobre la propia constitución nacional. Luego de 1983, la justicia comenzó a restablecerse aunque en los 90, la Corte fue reformada para estar al servicio del poder de turno. Este camino fue desandado durante la gestión de Néstor Kirchner. Posteriormente, durante la presidencia de Cristina, se hicieron avances como la sanción del Código Procesal Penal Federal, cuya entrada en vigencia Macri vetó por decreto a poco de asumir.
Alberto Fernández no escatimó en señalar cómo el macrismo intervino en el Poder Judicial, especialmente Comodoro Py (donde están los doce jueces que llevan causas contra el poder político) para lograr la persecución de opositores políticos y empresarios. Para ello, se organizó el entramado de espionaje a través de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) y se la participó en las pesquisas judiciales, a la vez que se sostuvieron doctrinas, como la Ley del Arrepentido, que atentaron contra las reglas del debido proceso en pos de detenciones arbitrarias inducidas por quienes gobernaban y convertidas en show por los grandes medios.
Para el actual Presidente de la Nación -abogado y docente de Derecho- esta reforma del fuero penal federal, junto con la intervención de la AFI y el Servicio Penitenciario Federal, conforman un combo de medidas en el sentido de dotar de mayor transparencia a instituciones que aún conservan sesgos antidemocráticos heredados de la última dictadura cívico-militar.
En qué consiste la propuesta de reforma
El proyecto de ley que reforma la justicia está destinado principalmente a “reordenar” el poder judicial penal mediante la unificación de fueros y creación de nuevos juzgados, fiscalías y defensorías. Para ello dispone:
- Unificación del fuero penal federal (Comodoro Py) con el penal económico en un único fuero penal federal.
- Creación de 23 nuevos juzgados penales federales con asiento en la CABA y 94 en el resto de las provincias.
- Creación de 28 Fiscalías penales federales con asiento en la CABA y 85 en el resto del país; y 11 Defensorías penales federales con asiento en la CABA y 23 en el resto del país.
- Traspaso de competencias penales faltantes a la Ciudad
- Vaciamiento progresivo del fuero penal ordinario (que quedaría sin competencias una vez traspasado los delitos)
- Implementación del sistema acusatorio (según el nuevo código procesal penal federal) en todo el país.
El proyecto también prevé la unificación del fuero civil y comercial federal con el fuero contencioso administrativo federal (donde tramitan muchas causas contra el Estado nacional) en un único fuero civil, comercial y contencioso administrativo federal; con un nuevo proceso de selección y nombramiento de magistrados, menos discrecional y con perspectiva de género.
Asimismo, se crea por Decreto un Consejo Consultivo para elaborar propuestas para reformar el poder judicial, conformado fundamentalmente por jueces/juezas y algunos académicos y académicas de distintas corrientes de pensamiento. El Consejo deberá trabajar en un plazo corto en el análisis de proyectos de reforma del poder judicial. Tienen diversos temas asignados como: juicio por jurados, duración de mandato de Procurador General, elección de miembros del Consejo de la Magistratura, funcionamiento de la Corte Suprema, entre muchos otros.
¿Qué es cada una de estas cosas que se pretende reformar?
Composición del Poder Judicial: Según el diseño constitucional, en el Argentina contamos con una doble jurisdicción, una que trata lo temas ordinarios y locales (la justicia provincial) y otra que trata materias específicas sobre las cuales el Estado Nacional tiene un interés particular (justicia federal). Esto funciona así en todo el territorio nacional, salvo en la CABA.
¿Qué es un fuero? Si bien la Justicia es una sola, ésta se divide en fueros, que vendrían a ser las distintas ramas o materias de conflictos sociales que trata el derecho: Civil y Comercial, Penal, Laboral, etc. Así, dependiendo sobre qué tema verse un conflicto, se encuadrará en un fuero determinado y ante esos tribunales tramitará la causa. Estos límites no siempre son tan claros y, a su vez, un mismo conflicto puede tener distintas aristas que permitan su tramitación en más de un fuero a la vez. Por ejemplo, ante un accidente de tránsito, unx puede iniciar una demanda en el fuero civil y comercial para ser resarcido por los daños ocasionados y presentar una denuncia penal por lesiones si las hubiera.
¿Qué es el Poder Judicial federal? Para entender esto, debemos tener en cuenta que vivimos en un Estado federal, lo que implica que cada provincia es un ente autónomo que concentra todas las potestades no delegadas expresamente al Estado federal. Estas tienen su propia organización estatal, siempre respetando la división tripartita y republicana del poder (ejecutivo, legislativo y judicial). Así, cada provincia tiene su propio Poder Judicial. La justicia provincial u ordinaria es la que tramita normalmente en las distintas materias siendo la regla y la justicia federal la excepción. Esta última trata temáticas específicas, claramente determinadas por una ley emanada del Congreso o la Constitución. Es de carácter restrictivo. A la justicia federal la sostiene el tesoro de la Nación, mientras que cada provincia banca su propia administración de justicia.
¿Qué pasa en el fuero penal? Si bien la categoría de delito es única, estos se dividen en los que tramitan ante la Justicia ordinaria y los que el Estado considera que atentan contra la seguridad de la Nación y, por tanto, son de competencia federal. Así, por ejemplo, los delitos ordinarios comprenden: robo, hurto, lesiones, homicidio, abuso sexual, estafa, amenazas, encubrimiento, entre otros y los federales todo lo relacionado al narcotráfico, trata de personas, corrupción, contrabando, delitos de lesa humanidad, etc. El Estado federal tiene un interés particular de perseguir esos delitos y por tanto le da un tratamiento especial. Este interés puede provenir de la materia sobre la que versan, los sujetos involucrados o el territorio donde suceden. Dentro de la competencia federal, está dividido en Criminal y Correccional Federal y Penal Económico. Esta división quedaría saldada con la reforma.
¿Qué causas trata el fuero penal económico? Aquí tramitan las causas de delitos tributarios, fiscales y aduaneros. También los que están vinculados a los recursos de la seguridad social.
¿Qué es el fuero Civil y Comercial federal? Entre sus competencias más tradicionales podemos mencionar los conflictos sobre derecho marítimo y aeronáutico, y ahora también satelital. A su vez, tramitan las demandas sobre las prestaciones de salud y las cuestiones relativas a marcas y patentes. Por último, también tramitan las demandas contra el Estado cuando interviene como privado.
¿Qué es el fuero Contencioso Administrativo federal? En este fuero tramitan básicamente todas las causas que tienen al Estado Nacional como demandado, en su carácter de Estado. Tiene un fuerte poder político, al tratarse de la Justicia que puede condenar al Estado a cumplir determinadas sentencias (por lo general de carácter económico). Se plantea la unificación de estos dos fueros porque el límite entre ellos es difuso y genera muchos conflictos de competencia, logrando que causas vayan de un fuero al otro en eternas disputas que ralentizan los procesos judiciales.
¿Qué es el Consejo de la Magistratura? El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación que se encarga de elegir ternas vinculantes para designar a los Jueces federales de los tribunales inferiores (inferiores a la Corte Suprema). A partir de esa terna, el presidente designa unx con acuerdo de 2/3 del Senado (miembros presentes). El Consejo está compuesto por 13 miembres: 6 legisladores (3 diputados y 3 senadores nacionales), 3 jueces, 3 abogades, 1 representante del Poder Ejecutivo y 1 persona del ámbito académico/científico. Se encarga, a su vez, de administrar el Poder Judicial, controlar el comportamiento de les jueces e imponer sanciones.
¿Qué es el Ministerio Público? Es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera (algunes lo denominan un cuarto poder del Estado) que tiene por función promover la actuación de la justicia en coordinación con las demás autoridades de la República, en especial el Poder Judicial. Éste está dividido en dos: el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, encabezado por le Procuradore Gral. De la Nación y le Defensore Gral. de la Nación respectivamente. Comprende a todes les fiscales y defensores del país, que tienen encomendada la promoción de la Justicia.
¿Qué es el Poder Judicial Nacional? Antes de la reforma del ’94, ésta tenía las mismas funciones que una justicia provincial, debiendo tratar los temas del derecho común, pero llevaba este nombre por tener asiento en la Capital de la República, sede de las autoridades nacionales. Esta justicia estaba bajo la órbita del Estado federal. A partir de consagrarse como autónoma, empezó lentamente una transferencia de competencias de Nación a Ciudad. Un ejemplo de esto, fue la creación de la policía de la CABA. En este momento, la justicia local (su “justicia provincial”) de CABA tiene ciertas facultades y competencias en lo penal, pero menores. El grueso la justicia penal ordinaria sigue en manos de la Justicia Nacional, figura jurídica que ha perdido cierto sentido con la reforma constitucional. Según el proyecto se iría vaciando hasta quedar sin competencias para transferirlas a la justicia local de la CABA. Para pasar en limpio, entonces, en la Ciudad conviven hoy en día tres tipos de jurisdicción: la Local, la Federal y la Nacional.
¿Qué pasa en la CABA? La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creada como tal en la última reforma constitucional de 1994, es una figura jurídica un tanto compleja. Anteriormente, funcionaba más como un municipio, siendo la sede de las autoridades del Gobierno Federal (El presidente, el Congreso y la Corte Suprema de Justicia de la Nación) por su carácter de Capital. Para dar un ejemplo, el jefe de gobierno de la Capital hasta el ’94 (en ese momento intendente) era designado por el Presidente de la Nación. A partir de la reforma adquirió este carácter autónomo que su nombre expresa aunque, al día de hoy, no ejerce todas las potestades que le corresponden como tal. En materia de justicia, todavía hay muchas competencias que no han sido trasladadas a la Ciudad, siendo reguladas por de la Justicia Nacional.
¿En qué consiste el sistema acusatorio y cuál es la diferencia con el inquisitivo? En la historia de la administración de justicia se han dado dos modelos opuestos de organización judicial, que se proyectan igualmente en dos modelos distintos de juez/a y en dos formas de averiguación judicial, y de juicio: el sistema acusatorio y el sistema inquisitivo. En el inquisitivo, todavía extendido en nuestro país, la investigación y el juicio están a cargo del juez o jueza lo cual conlleva una gran concentración de poder decisorio en su figura. En el acusatorio, la investigación es llevada adelante por el o la fiscal, y el rol el juez/a en esa instancia se limita a velar por el cumplimiento de las garantías procesales, luego sí tiene la decisión final. Hay acuerdo en la comunidad del derecho sobre que este último sistema es el más adecuado para los sistemas judiciales democráticos. El nuevo código procesal penal apunta a su implementación en todo el territorio nacional.
¿Qué es el juicio por jurados? Los juicios por jurados están contemplados en la Constitución nacional desde 1853 pero sólo se aplican en seis provincias argentinas. Es una forma de juzgar en causas penales, en la que un grupo de ciudadanos del lugar debe definir si existió el hecho que se investiga y si el acusado es culpable o no. A nivel nacional, el nuevo Código Procesal Penal Federal, que se está implementando de manera progresiva, contempla la realización de juicios por jurados en el artículo 282, aunque es necesaria aún una ley específica. A nivel local, hay 7 provincias que ya aprobaron una ley que regula este tipo de juicios: la Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Neuquén, Mendoza, Chaco, Río Negro y San Juan.
*Secretaria de Juventudes de la Asociación de Empleades Judiciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Integrante del Equipo de Justicia de Vamos.
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