Mundo Gremial

17 julio, 2020

Las plataformas: una herencia PRO

La nueva reglamentación de plataformas impulsada por el oficialismo de Rodríguez Larreta en la Legislatura porteña se enmarca en la lógica de fomento del PRO a este modelo de precarización del trabajo.

Sebastián Pasarin

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Nick Srnicek en su libro Capitalismo de Plataforma nos alerta sobre el funcionamiento de las plataformas que denomina “austeras”: sin más bienes que una aplicación, logran constituirse como intermediarios, con tendencia monopólica, entre oferta y demanda de productos y servicios. Sin embargo, a diferencia de lo que parecen, no son meros “conectores” entre empresas y consumidores, sino que gestionan y proveen un servicio de mensajería o transporte que no podría ser realizado sino gracias a trabajadores/as. Es entonces un modelo montado en la evasión y en figuras en fraude a la ley (“colaboradores” o “emprendedores”).

Estas empresas, plantea Srnicek, son hijas de la crisis mundial del 2008 que aumentó el desempleo y la precarización de las condiciones de trabajo en todo el mundo. Lo saben: la gente tiene cada vez menos y peor trabajo. Así promueven un contrato sin derechos, que poco tiene que ver con la “transformación cultural” del trabajo joven y mucho con una ofensiva de rapiña del capital.

¿Cómo llegan estas empresas a Argentina? Las que se formalizaron, lo hicieron durante el gobierno neoliberal de Mauricio Macri. Otras operan desde el exterior (como Glovo). Un lector despistado podría pensar que las fechas las explica el desarrollo tecnológico, sin embargo hay varias razones que animan la teoría de la oportunidad y conveniencia.

-Si bien el PRO no logró concretar su gran proyecto de reforma laboral, generó un marco muy beneficioso para el desarrollo de estas empresas:El gobierno de Mauricio Macri modificó la Ley de Sociedades, creando la figura de la Sociedad Anónima Simplificada (SAS). En resumidas cuentas, permite crear una sociedad en un día, por internet y con poco capital. Aunque la idea de sus creadores era favorecer los pequeños emprendimientos, fueron utilizadas por empresas como Rappi que emplea una gran cantidad de repartidores. Figuras jurídicas como la SAS, más flexibles, facilitan las maniobras evasivas y fraudulentas de empresas cuya rentabilidad es dudosa, especialmente si se desmantela el ahorro derivado del fraude laboral.

-La gran tensión que generó el proyecto de reforma laboral y que derivó en la oposición de la CGT –marcha del atril mediante- hizo que el PRO corriera el foco hacia la flexibilización por sector. Su mayor éxito fue el convenio de Mercado Libre (que está siendo noticia debido a la oposición del gremio de Camioneros) homologado a pesar de estar en franca contradicción con la legislación vigente.

-El PRO, poco antes de retirarse del gobierno, sancionó la Ley 27.506 de “economía de conocimiento” con la cual se pretende ampliar los beneficios fiscales de las empresas tecnológicas a otras áreas, incluyendo a estas empresas.

Estos tres puntos son concluyentes: el gobierno del PRO generó un marco de promoción del trabajo precarizado para las empresas de plataforma. La modificación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovida por el GCBA debe leerse vinculada con la corta historia de las empresas de plataforma en Argentina.

Con la nueva ley se busca cumplir con las sentencias de la justicia de la Ciudad que exigían al GCBA la inscripción de les mensajeres y las empresas en un registro, la contratación de seguros (entre ellos de vida obligatorio y de accidentes de trabajo) y la provisión de elementos básicos de seguridad.

A estos tres aspectos elementales, se agrega, por un lado, capacitaciones obligatorias para les mensajeres en materia de seguridad vial. Sin embargo, en los términos que se presta el servicio hoy (trabajo a destajo), estas capacitaciones implican pérdida de salario por no poder trabajar.

Por otro lado, se establecen sanciones a las empresas que sobreexijan mensajeres, por ejemplo enviándoles notificaciones mientras están realizando pedidos, pero resulta difícil supervisar este aspecto o denunciarlo, ya que puede dar lugar a bloqueos o influir en las futuras asignaciones. Ese rol suele estar ocupado por el sujeto sindical, que no se reconoce en la legislación.  

Bajo ningún punto de vista esta ley implica el reconocimiento de la relación de trabajo dependiente (reclamo que realizan les trabajadores de la actividad). Por el contrario algunos artículos parecieran consolidar el régimen de trabajo no registrado, al exigir la inscripción en AFIP de les repartidores. Por eso, la regulación termina contribuyendo a la subsistencia de este modelo de precarización, herencia del neoliberalismo mundial y vernáculo.

Como sostuvimos en oportunidad de conocer el estatuto especial del Ministerio de Trabajo de la Nación: casi cualquier regulación especial representa una mejora en la situación actual -que difícilmente podría ser peor- pero puede, al mismo tiempo, consolidar y legitimar un régimen de menos derechos que devalúa el sistema general de protección y dificulta la lucha de estes trabajadores por ser reconocidos como tales.

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