7 julio, 2020
Justicia y políticas de cuidado
Al inicio de la pandemia tres profesionales de la salud debieron recurrir a la justicia de CABA para ejercer su derecho a cuidar, y el de sus hijes a ser cuidades. Luego de obtener sentencias favorables en primera instancia, el GCBA apeló dos de ellas y una ya fue rechazada, obligando a una enfermera a elegir entre dejar a su hija en un hogar para niñes de lunes a viernes, o recibir una acompañante en su domicilio.

Frente al inicio de la pandemia tres profesionales de la salud intentaron por diversas vías -y finalmente por la instancia judicial- hacer valer el derecho a cuidar de sus hijes. En los tres casos se trata profesionales de la Salud, dependientes del Ministerio de Salud de la CABA. Las tres son madres, jefas de hogares monomaternales, crían solas a sus hijes de 15, 11 y 5 años. Cabe destacar que el adolescente de 15 años posee un certificado de persona con discapacidad.
Luego de obtener tres sentencias favorables en primera instancia, que hicieron lugar al amparo para ejercer el derecho al cuidado de sus hijes, una de ellas fue nuevamente privada de ese derecho al enfrentarse a una apelación del GCBA, y recibir la revocación de la medida cautelar por parte de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad (CyAT).
En la CABA alrededor de 500 mil personas -mayoritariamente mujeres- son las únicas responsables de las tareas de cuidado de sus hijes. Según la “Caracterización de las Familias. Primera encuesta bienal de la Ciudad de Buenos Aires en 2017” en CABA residen “804.252 hogares familiares multipersonales, en los que viven 2.497.796 personas. Estos se pueden clasificar en hogares conyugales de núcleo completo, conyugales de núcleo incompleto y no conyugales (72,0%, 19,8% y 8,1%, respectivamente)”.
Es interesante destacar la denominación que utiliza el GCBA, para clasificar los hogares en “completos” o “incompletos” según estén integrados por une o dos adultes. Es decir, aquellos hogares compuestos por un jefe o jefa de hogar con hijes a cargo es considerado “incompleto” mientras que hogares integrados por parejas, con o sin hijos, son considerados “completos”. Si bien se trata de categorías de análisis, es importante señalar la discriminación y estigmatización con la cual se caracteriza a aquellos hogares mono mater/parentales.
Previo a la instancia judicial, las tres amparistas agotaron todos los recursos orales y escritos en sus respectivos espacios laborales. Ante la negativa a concederles las licencias, de manera individual, optaron por la vía judicial, para la resolución del conflicto y garantizar a sus hijes el derecho a ser cuidades durante la pandemia.
En sus respectivos trabajos, las tres se enfrentaron a una respuesta negativa por parte de sus empleadores, quienes se ampararon en el primer y segundo artículo del decreto 147/2020 del GCBA. El primero estableció que “el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19”, mientras que el segundo facultó a las autoridades superiores, con rango no inferior a Director General o su equivalente de las áreas mencionadas en el artículo primero, a “disponer la suspensión temporal del otorgamiento de las licencias y permisos”.
Tanto la negativa a otorgar la licencia por parte de las autoridades de los centros de salud, como la revocación del amparo por parte de los titulares de la Sala II en lo CAyT, dan cuenta de la falta absoluta de perspectiva de género en sus funciones. Privar a tres profesionales de la salud y madres de ejercer el derecho al cuidado de sus hijes en un contexto de pandemia, es privarlas de un derecho humano fundamental, a ellas y les menores.
Resulta sumamente preocupante que les magistrades de una de las Salas de la Cámara de Apelaciones de la Ciudad carezcan completamente de un enfoque de derecho al cuidado, cuando todes somos radicalmente dependientes. Si bien hay momentos donde se torna más evidente esa dependencia, las tareas de cuidado y la reproducción de la vida son transversales a toda la existencia.
Si bien recurrir a la instancia judicial puede considerarse la individualización de un problema, estas tres sentencias en menos de tres meses nos permiten advertir que se trata de un problema social. El cual denota que ante la falta de anticipación o previsión de forma sistemática de aquellas personas que cumplen tareas esenciales -que, a su vez, son únicas cuidadoras- la vía judicial se vuelve el único espacio de respuesta.
Esto da cuenta, una vez más, de los problemas estructurales que genera la falta de perspectiva de género al materializar políticas públicas. A su vez, evidencia la imperiosa necesidad y la importancia de la transversalización de la perspectiva de género en el poder judicial. Son les efectores de justicia quienes actúan, en muchas circunstancias, como garantes u obstaculizadores del acceso efectivo a los derechos.
Hace algunas semanas, la legisladora Lorena Pokoik presentó en la Legislatura porteña un proyecto de ley que busca garantizar el derecho a cuidar a les trabajadores de las actividades consideradas esenciales, que son responsables de hogares mono mater/parentales a cargo de niñas, niños y/o adolescentes menores de 16 años.
Este proyecto es esencial “para el resguardo, el cuidado y la protección de un sector de la sociedad que necesita la atención permanente de una persona responsable y/o de la contención institucional del Estado porteño durante el aislamiento”, plantea Pokoik. Este proyecto aún espera su tratamiento- Mientras tanto, aquellas personas que son trabajadoras de rubros esenciales y responsables del cuidado quedan a merced de la voluntad y la suerte de jueces y juezas de la Ciudad. Eso, en el caso que posean los recursos, la disponibilidad y el tiempo para iniciar una acción judicial.
*Licenciada en Comunicación Social y docente
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