23 junio, 2020
Debates sobre estrategia en torno a la Ley de teletrabajo
Si todo sale tal como fue previsto, este miércoles la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputades elaborará un dictamen unificado sobre el proyecto de teletrabajo para que sea tratado en el recinto.


Guadalupe Santana
La necesidad de regular el teletrabajo o trabajo remoto entró en agenda durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), cuando la cantidad de trabajadores y trabajadoras alcanzadas por esta modalidad aumentó de manera considerable.
Según datos del módulo especial de la Encuesta de Indicadores Laborales del año 2017, alrededor de un 7% de las y los trabajadores de empresas del sector formal realizaban teletrabajo un día a la semana, y un porcentaje menor al 0,5% lo hacía dos días o más. Más recientemente, un estudio de CIPPEC sobre el impacto del ASPO, señaló que entre el 27 y el 29% de los trabajos existentes podrían ser realizados desde el hogar, y ese porcentaje se reduce a 18% si se considera el uso efectivo de computadoras. Es decir que de ser un fenómeno bastante marginal, el teletrabajo dio un salto exponencial.
Se dice que “el teletrabajo llegó para quedarse” y, como sabemos, en la relación uno a uno con los empresarios, los laburantes llevamos las de perder, razón por la cual existe un consenso generalizado entre las organizaciones de trabajadores y trabajadoras en torno a la necesidad de regularlo.
Sin embargo, tal como se señala desde el sector sindical, es necesario diferenciar al teletrabajo en su generalidad de la situación excepcional del ASPO: con los establecimientos educativos cerrados y los requerimientos de sanitización y limpieza que las medidas de prevención imponen. Es decir que no se trata de un nuevo tipo de trabajo, sino de una modalidad que se instala como obligatoria de manera transitoria, y a la que les trabajadores debemos recurrir como forma de evitar la exposición física en nuestros lugares de trabajo.
En otras palabras, el teletrabajo se instala en la agenda pública por una necesidad de mantener los niveles de productividad, no como una reivindicación de les trabajadores, independientemente de los supuestos beneficios que acarrea.
Originalmente, el teletrabajo forma parte de la estrategia más amplia de ofensiva del capital sobre el trabajo que viene desplegándose desde hace varias décadas y consiste, básicamente, en reducir los costos laborales y, al mismo tiempo, aumentar la productividad. Quizás la forma de flexibilización más reciente y creciente a nivel internacional es la llamada “uberización”, es decir, la utilización de economías de plataformas que desdibujan el vínculo laboral con los empleadores.
Por su parte, la “moda” del teletrabajo comenzó en la década del 70 y tuvo su auge en los 90 -no casualmente de la mano del neoliberalismo- con la novedad de que trasladaba los costos fijos a los trabajadores y trabajadoras (gastos en materia de servicios, de espacio físico, de equipamiento, de viáticos y alimento), a la vez que permitía extender la jornada laboral y generar la atomización de los grupos de trabajo, con el consecuente impacto en la organización sindical.
Si bien el teletrabajo en nuestro país no logró masificarse, podemos decir que su prédica resultó más exitosa y ha logrado tener asidero entre les propies trabajadores: que es más cómodo trabajar desde tu casa, que no tenés que perder tiempo ni plata en viajar, que te proporciona mayor flexibilidad en la administración de los tiempos de trabajo y la compatibilidad con las tareas de cuidado, etc. Es necesario notar muchos de estos beneficios, en realidad son parches sobre necesidades de los y las trabajadoras: los jardines materno-paternales y los comedores en los lugares de trabajo, la inversión sobre el transporte público, etc.
Aún nos cuesta dimensionar el impacto que esta pandemia traerá en el mundo del trabajo, y si actuará -y en qué medida- como impulso de la tendencias flexibilizadoras.
Lo que sí conocemos, y con bastante detalle, es el impacto preocupante que el teletrabajo tiene en diversos ámbitos de la vida individual y colectiva (tales como la extensión de la jornada laboral y la dificultad para la organización sindical, temas desarrollados en notas anteriores de este portal).
Por todas estas razones, desde el propio sector sindical se presentaron algunos cuestionamientos en cuanto a lo estratégico de dar un debate que modifique estructuralmente relaciones laborales en un contexto de excepcionalidad y de relativa atomización de la fuerza sindical, con las principales herramientas de presión de les trabajadores, la huelga y la movilización, limitadas.
Desde la conducción de la CGT se sostenía la posición de encarar esta discusión de manera sectorial, a través de la negociación colectiva, y posterior a la pandemia. Por su parte, desde la CTA Autónoma se acordaba con la necesidad de una regulación que rigiera sólo mientras se extendiese la cuarentena. Éste fue el espíritu con el que la Asociación Judicial Bonaerense firmó un acuerdo paritario y transitorio con la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
El desencuentro se zanjó, en parte, a partir de la elaboración un proyecto que representa un piso alto de derechos y se complementa con negociaciones colectivas que legislen las condiciones definitivas de cada actividad. Además, el proyecto reúne el acuerdo de las organizaciones de trabajadores sobre puntos cruciales que garantizan, tal como señalan sus defensores, una base importante (como el derecho a la desconexión digital, el consentimiento para acceder al teletrabajo y la reversibilidad del mismo, la dotación y mantenimiento de las herramientas de trabajo, la compensación de los gastos que les trabajadores realizan para teletrabajar, la garantía de los derechos sindicales, el derecho a la intimidad y protección de los datos, la cobertura de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo ART y la compatibilización con la tarea de cuidados).
Sin embargo, no hay que perder de vista que la discusión recién empieza: falta su tratamiento en ambas cámaras, nada indica que pase sin modificaciones y lo que está en discusión es una reforma de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir que se trata de una reforma laboral de largo plazo, con todo lo que ello implica.
*Secretaria de Juventudes de la Asociación de Empleades Judiciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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