Mundo Gremial

25 marzo, 2020

Dilemas del teletrabajo en tiempos de cuarentena obligatoria (y más allá)

El auge de esta modalidad laboral pone de relieve los problemas que plantea este formato, en el marco de la reconfiguración de las relaciones entre capital y trabajo en el capitalismo contemporáneo.

Ariel Farías y Victoria García

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La emergencia sanitaria y la virtual clausura de muchos espacios de trabajo que conlleva el aislamiento físico preventivo han proporcionado, en las últimas semanas, un terreno fértil para la expansión del teletrabajo. Esta modalidad laboral ya existía antes de la pandemia pero, en el contexto actual, llega a sectores en los que, en situaciones “normales”, tiene alcances acotados, como la docencia y la administración pública. 

El auge actual del teletrabajo pone de relieve los problemas que plantea este formato laboral, en el marco de la reconfiguración de las relaciones entre capital y trabajo en el capitalismo contemporáneo.

Desde su surgimiento en la década de 1970 hasta hoy, el teletrabajo ha suscitado múltiples debates en torno a su definición y alcances. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo define como una modalidad de trabajo a distancia, que incluye el trabajo a domicilio, y que se efectúa con el auxilio de medios de telecomunicación y/o de una computadora.

En la Argentina, según datos del módulo especial de la Encuesta de Indicadores Laborales del año 2017, alrededor de un 7% de las y los trabajadores de empresas del sector formal realizaban teletrabajo un día a la semana, y un porcentaje menor al 0,5% lo hacía dos días o más.

La crisis provocada por la pandemia revela que no existe en nuestro país un marco normativo específico para la regulación de las relaciones de esa modalidad laboral. En el año 2003, se creó una Comisión de Teletrabajo que impulsaría la redacción de un proyecto de Ley de Teletrabajo en Relación de Dependencia. El proyecto fue presentado en 2007, pero no se trató y perdió estado parlamentario.

En 2013 se creó el Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo (PROPET) en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Este programa tenía un alcance muy limitado, ya que suponía la adhesión voluntaria de las empresas a un monitoreo por parte de dicho organismo.

Luego, durante el macrismo, hubo otro intento de regular el teletrabajo que tampoco llegó a implementarse. El documento sobre el tema elaborado entonces por el Ministerio de Producción y Trabajo, a cargo de Dante Sica, señalaba que la adopción cada vez más extendida del teletrabajo a nivel mundial implicaba una modernización de la cultura organizacional en las empresas, orientada a “maximizar los recursos, mejorar la producción, la retención de talento y conciliar la calidad de vida de los trabajadores con su empleo”. 

Además, era optimista respecto de las ventajas que esta modalidad organizacional supuestamente conllevaría tanto para los empresarios como para los trabajadores: una “estrategia laboral wintowin (ganar para ganar), en la que todas las partes salen beneficiadas”.

Desde el discurso empresarial, en efecto, se suelen enfatizar los pros que el teletrabajo comportaría para los empleados: sobre todo, el hecho de que al realizarse mayormente desde la propia casa permite reducir los gastos de viáticos, así como eliminar el estrés ligado al uso de transporte público. 

Si bien muchas personas que se desempeñan bajo este formato identifican dichos elementos como ventajas, al mismo tiempo existen numerosos argumentos para cuestionar sus supuestas beldades. 

El principal problema de los teletrabajadores es el de la delimitación del tiempo laboral: muchas veces las horas que se “ahorran” al no desplazarse para ir al trabajo se incorporan a la jornada laboral, de modo tal que esta termina siendo muy extensa. 

Del mismo modo, resulta problemática la delimitación del espacio de trabajo, especialmente en el caso de teletrabajadores que viven con otras personas, amigues o familia. Para las trabajadoras mujeres, que mayormente toman a cargo las tareas de cuidado en el hogar, este problema resulta aún más acuciante, ya que en un mismo espacio físico se superponen las obligaciones domésticas y las laborales. 

El auge de los “coworking” de alquiler constituye una respuesta a esta dificultad de muchos teletrabajadores, agudizada en un contexto de superpoblación urbana y de los problemas que conlleva el acceso a una vivienda digna para amplios sectores sociales. 

Por otro lado, los “coworking” inducen a los propios trabajadores a asumir los costos del trabajo, en este caso relativos a lo edilicio. Se trata de un tercer obstáculo importante del teletrabajo, no solo vinculado a los gastos de espacio físico sino también a los recursos tecnológicos requeridos para implementarlo.

El campo de investigación sobre salud laboral advierte sobre los riesgos potenciales del teletrabajo para la salud física y mental. El sedentarismo y la alteración de los hábitos alimentarios poco saludables son fenómenos característicos de estas modalidades laborales. Por otro lado, existe una serie de riesgos psicosociales: la sensación de aislamiento y las dificultades para interactuar con pares y superiores pueden derivar en situaciones de estrés y ansiedad.

A su vez, los riesgos visuales y músculo-esqueléticos asociados al trabajo prolongado con notebooks o PCs requieren que los espacios utilizados, dentro de los hogares de las y los teletrabajadores, sigan recomendaciones ergonómicas tanto en lo referido a los elementos de trabajo, como a condiciones de luminosidad y ventilación. 

Las empresas suelen subrayar que el teletrabajo aumenta la productividad, aunque sean los mismos empresarios los que extraen rédito de ello, y no las y los trabajadores. Lo que para aquellos implica mayor rentabilidad, para estos conlleva sobrecarga laboral, debido a presiones patronales que fomentan el hiperactivismo y “premian” la productividad. 

De hecho, si bien el teletrabajo se caracteriza por la deslocalización de las relaciones laborales y por el distanciamiento físico de las y los trabajadores respecto de las patronales, estas no dejan de ejercer formas de control virtual sobre sus empleados.

Así, lo que en el discurso empresarial se presenta como una superación modernizadora de las modalidades tradicionales del trabajo, en la experiencia de las y los trabajadores puede implicar niveles elevados de precarización y flexibilización laboral.

Lo anterior se ve agudizado por el hecho de que este formato laboral supone un debilitamiento de los soportes colectivos de trabajo, que deja a este conjunto de trabajadoras y trabajadores en una relación individualizada frente a sus empleadores. La desarticulación de los vínculos entre compañeras y compañeros de trabajo golpea al núcleo de la solidaridad entre pares, lo que coadyuva a la atomización de la relación capital-trabajo y, consiguientemente, limita las posibilidades de desarrollar procesos de organización colectiva en defensa de los derechos laborales. 

Lejos de representar una “excepción” restringida al contexto de la emergencia sanitaria, el teletrabajo constituye una tendencia persistente en el capitalismo contemporáneo. La pandemia pone sobre el tapete la necesidad de avanzar hacia una regulación específica, en cuya elaboración resultará indispensable la participación activa de las y los teletrabajadores, portadores de una experiencia de ya cuatro décadas en los problemas que conlleva esta modalidad laboral.

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