12 marzo, 2020
El fallo FAL de la Corte Suprema y el aborto no punible
El 13 de marzo de 2012 el máximo tribunal sentó un precedente judicial fundamental en la lucha por los derechos de las mujeres al revertir la sentencia de dos tribunales que le negaran la posibilidad de abortar a una joven embarazada producto de una violación.

Mientras se espera que el gobierno presente de un momento a otro su proyecto para legalizar el aborto, este viernes se cumple un nuevo aniversario de una decisión judicial histórica en Argentina. El 13 de marzo de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió el denominado Fallo F.A.L.
El mismo estableció, de acuerdo al artículo 86 del Código Penal sancionado en 1921, cuales son los casos en que el aborto -todavía prohibido en nuestro país- no será punible. Es decir, qué causales serán las que sí permitan interrumpir legalmente un embarazo.
El máximo tribunal llegó a esta definición al tomar un caso de la provincia de Chubut. Una joven de 15 años, oriunda de Comodoro Rivadavia, fue violada por su padrastro y quedó embarazada. Su madre exigió que se le realice un aborto en un hospital público, de acuerdo a la normativa vigente.
Cabe recordar que el artículo 86 del Código Penal establece que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.
Amparándose en una interpretación reducida del texto -que tomó al pie de la letra que la víctima de violación debe ser “idiota o demente”- el reclamo de la joven chubutense fue rechazado por jueces de primera y segunda instancia.
Sin embargo en la semana 20 de gestación intervino el Tribunal Superior de Justicia provincial que planteó que el caso estaba contemplado entre los abortos no punibles y permitió que se realice la intervención. Pero nuevamente un funcionario judicial de Chubut apeló la resolución, llevándola ante el máximo tribunal del país.
Fue entonces que la Corte Suprema estableció su histórico fallo al asegurar que cualquier mujer puede acceder a un aborto no punible en caso de que el embarazo sea producto de una violación, sin importar su estado de salud mental. Además, los jueces señalaron que el mismo no era punible ni para la persona gestante ni para quien lo practique.
El fallo ordenó a su vez que los poderes ejecutivos nacionales y provinciales implementen protocolos hospitalarios para “la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”. Y convocó a los poderes judiciales de todas las provincias a no judicializar las interrupciones legales del embarazo a fin de no demorar las intervenciones.
No obstante, a ocho años del fallo todavía hay varias provincias que no tienen ningún tipo de protocolo. Es el caso de Corrientes, Formosa, San Juan, Santiago del Estero y Tucumán.
Por su parte Buenos Aires, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, San Luis, Santa Fe, La Rioja y Tierra del Fuego adhirieron a la reglamentación nacional -reformada por última vez en diciembre de 2019-, mientras que Chubut y Río Negro tienen legislación propia que se enmarca en la resolución de la Corte Suprema.
Finalmente, hay otras nueve provincias que según el ministro de Salud, Ginés González García, aún deben “adecuar su normativa contemplando el estándar normativo del Fallo FAL y el Protocolo del Ministerio de Salud de la Nación 2019”. Se trata de Catamarca, Chaco, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta y Santa Cruz.
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