El Mundo

2 marzo, 2020

“La sentencia del Tribunal de Estrasburgo tiene poco que envidiar al argumento de la extrema derecha”

En esta entrevista Carlos Arce, coordinador del Área de Migraciones de las Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), cuestiona el fallo que avaló las llamadas “devoluciones en caliente” -sin ningún tipo de marco legal- por parte del Estado español de migrantes subsaharianos.

Miembros de la Guardia Civil española observan como migrantes africanos intentan saltar la valla hacia la ciudad de Melilla

Luciano Coccio

@LuchismoD

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avaló, el pasado 14 de febrero, que España haya impedido el ingreso a dos migrantes subsaharianos y que los haya entregado a las autoridades marroquíes sin registro ni posibilidad de solicitar asilo. Lo que se conoce como devoluciones en caliente.

Los jóvenes procedentes de Mali y Costa de Marfil intentaron ingresar territorio español por la valla de Melilla, ciudad autónoma española situada al norte de África, límite con Marruecos.

Con este fallo de segunda instancia el Tribunal de Estrasburgo rectifica su propia sentencia de 2017 que consideraba esta práctica contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

Carlos Arce, coordinador del Área de Migraciones de las Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) explica, como otras ONG y organizaciones de Derechos Humanos, su rechazo a la decisión judicial y denuncia que la sentencia asienta una peligrosa jurisprudencia en materia de migración. 

– ¿Esperaban esta sentencia del TEDH?

– No. Primero, porque hasta ahora el TEDH había mantenido una jurisprudencia contraria en casos similares. De hecho, Estrasburgo era una de los pocos niveles institucionales que, en materia de migración mantenía una postura Pro Derechos Humanos, por lo menos en el ámbito europeo. 

Pero también, porque en la primera instancia la resolución fue totalmente contraria. Declaró esas mismas devoluciones no acorde con el CEDH, y por unas motivaciones radicalmente contrarias a las que se han alejado en la resolución de segunda instancia.

– ¿Qué jurisprudencia se asienta con esta sentencia?

– Lo que nos parece gravísimo son los argumentos para justificar la compatibilidad de esas devoluciones con el CEDH. Establece una consecuencia jurídica que no cabe con ningún principio básico de Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 

La argumentación es la siguiente: como estas personas entraron de forma irregular tenían que asumir cualquier cosa que les sucediera. Incluso que el Estado los expulsara sin ningún tipo de procedimiento. Y eso es una barbaridad. Viene a decir que cualquier persona que cometa una infracción, y la cometa de forma conciente, puede esperar cualquier tipo de respuesta del Estado. Eso vulnera cualquier principio básico del Estado de Derecho.

– La sentencia dice que los solicitantes “no habían utilizado los procedimientos oficiales de entrada”, así como que podrían haber solicitado un visado o protección internacional “por las vías legales” ¿Es tan fácil hacerlo?

– Esto choca con la realidad material. Esas oficinas de asilo en los puestos fronterizos de Ceuta (otra ciudad española en África) y Melilla, desde su creación en 2015, no han registrado ni una sola solicitud de asilo de una persona negra, de una persona subsahariana. 

Esto sucede porque para llegar a la oficina tienes que franquear el control de las fuerzas de seguridad de Marruecos de su lado de la frontera. Estos uniformados marroquíes repelen de una forma muy violenta a estas personas. Esto no es un secreto, están en las propias estadísticas de las oficinas y se ha denunciado hasta por el propio Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), entre otros. 

No hace falta que estas personas acrediten que no pudieron acceder a esa oficina de asilo, es que ninguna personas negra puede hacerlo.

– ¿En qué se diferencia una devolución en caliente con un simple rechazo en la frontera y porqué atenta contra los Derechos Humanos?

– La devolución en caliente es sin ningún tipo de procedimiento. En el caso de Ceuta o Melilla, una persona que salta la valla es detenida por la Guardia Civil española que utiliza unas puertas, en la propia valla, que comunican con Marruecos y entrega a esa persona a las autoridades marroquíes. 

Y esto puede pasar con una persona o con 40 a la vez. Lo cual también incumple el propio CEDH que prohíbe las devoluciones colectivas, o sea, no se puede devolver a 20 o 30 personas de un tirón.

A su vez, toda persona, sea cual sea la forma en que haya ingresado en el territorio, está protegida por el principio de no devolución. Por lo que, aunque no tenga derecho a asilo, no puede ser devuelta a un país donde su integridad física o sus derechos puedan correr riesgos. Por tanto, si no identificamos a esa persona y no sabemos cuáles son los motivos por los que migró, no podremos certificar si estamos respetando el principio de no devolución. 

Otro principio que no se respeta, según el Convenio del Estatuto de Refugiados, es que debe garantizar el acceso efectivo a la solicitud de asilo, más allá de que luego sea denegada. Incluso el Procedimiento de Devolución garantiza a toda persona una asistencia jurídica, un intérprete y derecho a recurrir la resolución que decreta su devolución. 

– El ministro de Interior español, Fernando Grande Marlaska, justificó las devoluciones por supuesta violencia de los migrantes ¿qué le pareció la reacción?

– No nos sorprende, sabemos que el  ministro tiene un perfil muy conservador en materia de inmigración. Lo que sorprendió es que un Gobierno supuestamente progresista como dice ser el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) designe a un hombre como él. Era toda una declaración de intenciones.

Así y todo da igual que una persona entre con violencia, eso no habilita al Estado para utilizar vías de hecho. Una persona que haya cometido el peor de los asesinatos tiene el Derecho Procesal Penal que le mantiene unas garantías, esa persona no deja de tener derechos. Un magistrado de la trayectoria del ministro Grande Marlaska debería saberlo.

– El caso comienza con el Partido Popular (PP) en el Gobierno pero ¿qué pasa con el PSOE desde 2018?

– Hay que decir que tanto los gobiernos del PP y el PSOE, en materia de inmigración, han tenido unos estándares muy parecidos. No hay grandes diferencias. Quizás el PSOE tiene un lenguaje menos agresivo, pero cuando volvió a gobernar no retiró del TEDH el recurso interpuesto por el PP. Por lo menos podría haber paralizado las devoluciones, pero no lo hizo.

– El acuerdo de Gobierno firmado por PSOE y Unidas Podemos habla de un compromiso por una “acogida digna” ¿qué expectativas tienen en APDHA?

– Va a ser difícil. No solo hablamos de las devoluciones en caliente, sino también de que el ministro de Interior quiere endurecer las condiciones de asilo en España cuando el porcentaje de resoluciones positivas tienden a cero. 

– ¿Crees que el régimen migratorio en Europa normaliza una visión negativa o estigmatizada de los migrantes, especialmente los subsaharianos?

– Claro que sí. El mensaje sociopolítico que hay detrás de todas las decisiones políticas o jurídicas en materia de extranjería en la Unión Europea lanzan mensajes de criminalización, de miedo a la invasión, de conectar terrorismo con migración, etc. Pero además, sin ningún tipo de datos o estadísticas que puedan sostener ese tipo de mensajes.

El avance de la ultra derecha hace que todos los partidos, desde los conservadores hasta la socialdemocracia, utilicen estos mensajes para intentar frenar electoralmente a los partidos xenófobos. Es un perro que se muerde la cola. 

– ¿Esta sentencia da una apariencia de veracidad a los argumentos de la extrema derecha?

– Desde el punto de vista de la argumentación de la sentencia de TEDH, tiene poco que envidiar al argumentarlo de la extrema derecha. 

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