Derechos Humanos

16 febrero, 2020

Dictaron la falta de mérito para el acusado por el asesinato de Rafael Nahuel

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca (Río Negro) se amparó en un peritaje realizado por la Gendarmería en la época en que esa fuerza respondía a la ex ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.

El prefecto Francisco Javier Pintos, principal acusado de ser el autor material del asesinato del joven mapuche Rafael Nahuel en noviembre del 2017, fue beneficiado por el Poder Judicial de Río Negro. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca le dictó la falta de mérito argumentando que en la causa existen «dos pericias absolutamente contradictorias entre sí».

“Una dice que el proyectil extraído de Nahuel Salvo pertenece al arma que le fue asignada a Pintos; y la otra dice que no pertenece al arma de Pintos”, apuntaron desde el tribunal. “Es decir que nos encontramos sin elementos de convicción suficientes para que se pueda dictar el procesamiento del nombrado», señalaron los jueces subrrogantes Orlando Arcángel Coscia, Marcelo Grosso y Alejandro Cabral.

La primera pericia mencionada fue realizada en junio de 2018. Allí, un equipo integrado por Roberto Nigris, Karina Uribe y Silvia Bufalini estableció que “el proyectil extraído del cuerpo de Nahuel fue disparado con el arma identificada con el número de serie 05-C335508; es decir, el subfusil asignado a Pintos”.

Sin embargo unos meses después, en noviembre y por pedido del juez subrrogante Gustavo Villanueva, la Dirección de Criminalística de Gendarmería realizó otro peritaje. En ese momento, la fuerza vinculada con la desaparición y muerte de Santiago Maldonado, estableció que el disparo que mató a Nahuel no había salido del arma de Pinto.

Aunque no está en discusión que el joven estaba de espaldas cuando fue asesinado y que diversos testigos hablan de una “cacería” por parte de la Prefectura, el tribunal habló en su fallo de un “enfrentamiento” entre las fuerzas de seguridad y los miembros de la comunidad. “Ha quedado claro que efectivamente existió un enfrentamiento y que parte del grupo mapuche -entre ellos Jones Huala- arremetieron con fuerza y mediante la utilización de arma de fuego, contra el personal de Prefectura para exigirle la omisión de un acto propio de sus funciones, como lo era custodiar el predio”, sostuvieron.

La teoría de que hubo una confrontación -aunque no hay ninguna prueba de que los mapuches tuvieran armas de fuego- siempre fue avalada por los jueces que tomaron la causa. 

En enero de 2019, el juez federal de Bariloche, Leónidas Moldes, había procesado a cinco integrantes del grupo Albatros: Juan Obregón, Sergio García, Sergio Cavia, Carlos Sosa y Pintos. Los acusaba del delito de «homicidio agravado en legítima defensa». Sin embargo en mayo la Cámara Federal de General Roca revirtió los procesamientos de los primeros cuatro y sólo acusó a Pinto de “homicidio agravado”.

Para el mes de octubre, la Cámara Federal de Casación Penal decidió desprocesar al acusado, con el mismo argumento de los dos peritajes. La resolución fue celebrada por la entonces ministra Bullrich. Como respuesta, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), querellante en la causa, apeló el fallo con el objetivo de que llegue a la Corte Suprema.

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