12 febrero, 2020
Asignaciones familiares: la Corte Suprema falló a favor de mujeres privadas de su libertad
El máximo tribunal ratificó una sentencia de la Cámara Federal en beneficio de quienes se encuentran en el Centro de Detención de Mujeres Unidad 31. La Anses deberá pagarles asignaciones universales por hijo y por embarazo.

La Corte Suprema de Justicia resolvió en una causa impulsada por la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría Oficial. Así falló -por unanimidad- a favor de las mujeres privadas de su libertad para que puedan acceder tanto a la Asignación Universal por Hijo (AUH) como a la asignación por embarazo que otorga la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Puntualmente la sentencia alcanza a quienes están detenidas en el Centro de Detención de Mujeres Unidad 31 (Ezeiza).
Originalmente la justicia federal de La Plata rechazó el habeas corpus pero la Cámara Federal de Casación “lo admitió con fundamento”, explicó el portal del Centro de Información Judicial (CIJ). “La negativa a reconocer los beneficios pretendidos configuraba un supuesto de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención y que la ley de asignaciones familiares no excluye a las mujeres privadas de la libertad ni a sus hijos”, añadieron desde el CIJ.
Sin embargo la Anses recurrió la decisión y por eso llegó al máximo tribunal. Los jueces de la Corte ratificaron a Casación argumentando que “el ingreso a una prisión no despoja a las personas de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional de modo que toda situación de privación de la libertad impone al juez o funcionario que la autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos del detenido no afectados por la medida de que se trate”.
Asimismo el tribunal sostuvo que tanto la carta magna como los distintos tratados internacionales imponen “el dictado de un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y a la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.
“Los derechos de las niñas y niños alojados con sus madres [en instituciones carcelarias] requieren su protección integral para garantizarles el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente”, añadió.
Cabe destacar que la Corte puntualizó que, al recurrir el fallo de segunda instancia, la Anses no invocó ninguna ley que excluyera a las privadas de su libertad de estos derechos. De hecho la Ley 24.714 de Régimen de Asignaciones Familiares “no establece distingo para ser beneficiarias de las asignaciones en cuestión”.
Finalmente los magistrados enfatizaron que “el trabajo penitenciario constituye, sin lugar a dudas, una de las formas de trabajo humano que, como tal, goza de tutela constitucional”. En ese sentido se establece “la retribución del trabajo y la deducción de los aportes correspondientes a la seguridad social” por lo que “resulta inaceptable el argumento referido a que no correspondería reconocer las asignaciones de la ley 24.714 pues en el ámbito carcelario debe respetarse la legislación laboral y de la seguridad social”.
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