24 diciembre, 2019
Condenaron a 24 años de prisión a un pastor evangelista por abusos
Nelson Hurtado fue encontrado culpable por los delitos de trata de personas y reducción a la servidumbre de 20 personas y de violar a cuatro. Su esposa fue condenada a 10 años por partícipe necesaria.

Hurtado y Patricia Soledad Padilla manejaban juntos una iglesia evangélica a la que el tribunal calificó como una “secta destructiva”. El pastor fue condenado a 24 años y medio de cárcel por los delitos de trata de personas – dos de ellas menores –, por abuso sexual agravado cometido contra cuatro mujeres y coacción, porque estando detenido en el penal de Ezeiza amenazó a algunas de las víctimas.
En la sentencia de más de 200 páginas quedó asentado que deberán realizar una reparación al daño moral a las víctimas de violación, por lo que deberán pagar un millón y medio de pesos, sumándoles 300 mil pesos a cada una por ser víctimas también del delito de trata de personas.
Además, tres víctimas de trata deberán ser reparadas con 500 mil pesos cada una para lo que se dispuso el producto del decomiso del terreno donde funcionaba el templo, en O’Higgins 333 en la ciudad de Mar del Plata, y de la venta también de tres vehículos y una moto.
En tanto, se les confiscó el dinero que tenían en las cuentas bancarias, y los elementos de una radio -que funcionaba como método de captación de la organización-, como cuatro CPU, 50 metros de cables y una torre-antena. Por otro lado, se declaró la nulidad de la cesión de un inmueble de una de las víctimas que había sido dispuesto a nombre de Padilla.
Los métodos de cooptación
En la sentencia los jueces hicieron foco en el proceso de persuasión de la organización para la “captación, sometimiento, control y explotación de las víctimas” que aseguraron se trataba de “despersonalización y anulación de su autonomía”.
“Tales técnicas, sin embargo, no son singulares ni mucho menos originales. Por el contrario, constituyen herramientas ampliamente estudiadas y sistematizadas, que podríamos definir como ‘de manual’, utilizadas por las organizaciones conocidas como ‘sectas’ para corromper la voluntad de sus adherentes”, precisaron los jueces.
“De lo recogido en los testimonios prestados a lo largo del juicio, es posible establecer que todas las víctimas se encontraban, por distintos motivos, en situaciones de alta vulnerabilidad”, repararon los jueces y entendieron que “el imputado se nutría de información extremadamente sensible para los congregados, que luego aprovecharía para someterlos a sus designios y anular su autonomía y capacidad de autodeterminación”.
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