Nacionales

20 noviembre, 2019

Media sanción en Diputados a la Ley de Alquileres

La Cámara baja dio el visto bueno este miércoles al proyecto que busca beneficios para los inquilinos y dar una mayor regulación al sector.

Tras varios años de estar parada en el parlamento, con 192 votos a favor, cero en contra y 24 abstenciones, la Cámara de Diputados dio media sanción a la nueva Ley de Alquileres que ahora pasará al Senado.

Con el proyecto se intenta «dar soluciones a este problema que afecta a ocho millones de argentinos», destacó Daniel Lipovetzky, presidente de la Comisión de Legislación General y diputado de Cambiemos. Además hizo hincapié en que «existe una situación desigual» entre inquilinos y propietarios.

Por su parte, Gervasio Muñoz, representante del grupo Inquilinos Agrupados, aseguró que “la ley es un cambio radical en la forma de alquilar en la Argentina”. “Sabemos de la capacidad de lobby del mercado inmobiliario”, remarcó. Y añadió que se espera “un camino largo, porque si se vota, luego empieza el camino más difícil: el cumplimiento” ya que “el mercado inmobiliario es muy amigo de evadir las leyes”.

Desde la Cámara Inmobiliaria Argentina su titular, Alejandro Bennazar, aseguró que desde el sector están de acuerdo con el proyecto y explicó “que la intervención inmobiliaria con profesionales debidamente matriculados es fundamental. Cada parte se hace cargo del contratante, salvo que los dos se pongan de acuerdo”.

Debido a que Mauricio Macri antes de dejar la presidencia no extenderá las sesiones del Congreso, el tratamiento definitivo del proyecto quedará en manos del nuevo Congreso que asumirá con Alberto Fernández y el tema podría ser incluido en las sesiones extraordinarias que convoque el gobierno entrante.

Puntos centrales de la nueva ley

– Los contratos de alquiler se extenderán por un plazo mínimo de tres años donde se exceptúan sedes diplomáticas, viviendas destinadas a alquiler con fines turísticos, predios feriales o inmuebles de guarda.

– La actualización de los precios de los contratos se efectuarán realizando una fórmula que combinará las variaciones mensuales de la inflación, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec), y de los salarios, de acuerdo con la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

– Las expensas extraordinarias serán responsabilidad del propietario. Solo estarán a cargo del inquilino las expensas “que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario”.

– Las y los inquilinos podrán presentar diversas opciones de garantía como un título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución o garantía de fianza o fiador solidario. Se podrán presentar dos propuestas de garantía y el propietario estará obligado a elegir una.

– Se reducirá el depósito de garantía a un mes de alquiler si el destino del inmueble es habitacional. Al término del contrato, el depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse acordado un depósito inferior a un mes de alquiler.

– Las y los inquilinos podrán interrumpir el contrato y abandonar la vivienda en forma anticipada sin pagar indemnización si cumplen con un mínimo de tres meses de aviso previo y siempre y cuando hayan cumplido con al menos seis meses de contrato. Si esto no sucede, deberán abonar al propietario «la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso».

– Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a jubilados, pensionados, y aquellas familias que no tengan como acceder a garantías. El plan contempla el otorgamiento de garantías de fianza o seguros de caución para contratos de alquiler de viviendas y la creación de líneas de subsidios o créditos blandos.

– Inquilinos y propietarios deberán pagar las comisiones inmobiliarias correspondientes y “en las locaciones de inmuebles la intermediación sólo está a cargo de un corredor profesional matriculado, conforme a la legislación local”.

– El contrato de alquiler se deberá declarar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP).

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