El Mundo

13 noviembre, 2019

Las inconsistencias jurídicas en la designación de Jeanine Añez en Bolivia

El golpe de Estado que forzó la salida de Evo Morales no logró todavía zanjar el debate sobre su sucesor. La Constitución boliviana no ofrece soluciones plausibles, mientras los opositores al MAS fuerzan su interpretación para evitar una salida acordada.

Federico Dalponte

@fdalponte

COMPARTIR AHORA

La irrupción en escena de los mandos militares no proclamó a un miembro de las fuerzas armadas, como hiciera Hugo Banzer en 1971, sino que, por el contrario, intentó simular una salida constitucional: la designación de la vicepresidenta del Senado, Jeanine Áñez, como nueva mandataria interina.

Aun así, no son pocas las voces que denunciaron la inconsistencia jurídica de esa maniobra. El artículo 169, punto I, de la Constitución boliviana prevé que, ante renuncia del presidente y el vicepresidente, el cargo será ejercido “por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados”.

Algo similar sucede ante la acefalía en Argentina. Si renuncian el presidente y el vice, asume el presidente provisional del Senado –Federico Pinedo, en nuestro caso– y luego el titular de Diputados –Emilio Monzó–.

Sin embargo, el problema en Bolivia es que allí se corta la línea de posibles sucesores. Nada establece la Constitución sobre qué sucede si todos ellos renuncian de manera simultánea; algo improbable, pero que el pasado domingo formalmente sucedió. Álvaro García Linera, Adriana Salvatierra y Víctor Borda eran los sucesores constitucionales de Evo Morales. Nadie más.

Con un agregado importante: el artículo 161 de la Constitución establece que la Asamblea Legislativa –reunión conjunta de senadores y diputados– puede “negar la renuncia de la Presidenta o del Presidente del Estado, y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado”. Dato no menor: sin posibilidad constitucional de renuncias indeclinables, debieran ser los congresales los que decidan si Evo Morales sigue siendo o no presidente de Bolivia.

La salida vía Asamblea

La opción que se barajó en un principio consistía en habilitar una salida a través de una sesión de la Asamblea Legislativa y desde allí designar a un presidente interino. Lo cual no está previsto en la Constitución boliviana, pero resulta al menos respetuoso de las distintas representaciones políticas. De hecho, esa es la salida que prevé la Constitución argentina y a través de la cual llegaron a la presidencia Adolfo Rodríguez Saá primero y Eduardo Duhalde después, en la crisis de 2001.

Claro que para ello la oposición debía asumir que, dada la amplia mayoría del MAS en el Poder Legislativo, el sucesor interino sería indefectiblemente un alfil de Evo Morales. Pero no estuvieron dispuestos a ello.

La salida “Áñez” por autoproclamación

Fuera de toda salida más o menos democrática, la oposición argumentó que si faltaban las autoridades del Senado y de la Cámara de Diputados, debía asumir por tanto el senador o senadora con más alto rango. Lo cual a priori suena lógico, pero es abiertamente inconstitucional; no es eso lo que prevé la norma máxima. Porque además no hubo para ello una sesión válida que designara a Jeanine Áñez como titular de la cámara –y mucho menos como presidenta del país–.

¿Cuál podría haber sido una salida constitucional alternativa? Convocar a una sesión del Senado –no de la Asamblea– y, con quórum mediante, designar a un nuevo presidente o presidenta del cuerpo, que reemplace a la renunciante Adriana Salvatierra, para retomar desde allí la línea de sucesión presidencial. Allí sí podría haberse erigido Áñez como mandataria interna –siempre que contara con el respaldo de la mayoría del Senado–.

La soga lanzada por el Tribunal Constitucional

Entre tanto, el Tribunal Constitucional –órgano avocado exclusivamente al análisis de la carta magna– comunicó este martes que avalaba la maniobra, no por constitucional, sino por no encontrar mejor opción. 

Para así resolver decidió agregar «de hecho» una pauta interpretativa al artículo 169 que regula la sucesión en caso de acefalía. Apeló para ello a un antecedente del propio tribunal del 2001, en el cual rescata una pauta establecida en un raro considerando –ni siquiera fruto de la parte resolutiva de la sentencia– de dudosa aplicabilidad al caso actual.

Según el Tribunal, las sucesiones en caso de acefalía se dan «ipso facto» frente a la renuncia de un presidente, razón por la cual Jeanine Áñez –en tanto vicepresidenta del Senado– puede legalmente asumir como presidenta del Senado, y por tanto, como presidenta de la Nación, sin necesidad de sesión alguna ni aprobación de sus pares. Polémico, como mínimo.

Ahora bien, ¿fue constitucional su intervención? Según el capítulo sexto de la Constitución boliviana, no. El tribunal interviene frente a conflictos que lleguen a sus manos, siempre a través de decisiones o sentencias fundadas. Lo de este martes se trató, en cambio, de un mero comunicado, una suerte de sugerencia en plena crisis. Algo más parecido a la acordada de 1930 de la Corte Suprema argentina que validó el derrocamiento de Hipólito Yrigoyen y la asunción de José Félix Uriburu que a una verdadera y fundada salida constitucional.

Si llegaste hasta acá es porque te interesa la información rigurosa, porque valorás tener otra mirada más allá del bombardeo cotidiano de la gran mayoría de los medios. NOTAS Periodismo Popular cuenta con vos para renovarse cada día. Defendé la otra mirada.

Aportá a Notas