18 octubre, 2019
Dictaminaron que la tenencia de estupefacientes en cárceles no será tomada como “consumo personal”
El dictamen es del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, quien se amparó en las condiciones de encierro para ilustrar que, al no haber privacidad, no hay forma de evitar que las sustancias lleguen a otros detenidos.

El dictamen viene a cuenta del caso “Sosa D.E.” a quien se le encontraron 16,72 gramos de marihuana en el interior de un porta termo la Unidad Penal n° 8 de la capital entrerriana. Abierta la nueva causa penal, el titular del Juzgado Federal n° 2 de Concepción del Uruguay declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 14 de la Ley N° 23.737 – que establece la reclusión de 6 meses a un año a quien se le encuentre poca cantidad destinada al “consumo personal” – y lo absolvió.
La sentencia del magistrado fue recurrida por el fiscal y tomó intervención la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, cuyos integrantes, con fundamento en que resultaba aplicable al caso la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en «Arriola» rechazaron el recurso.
Para ello, los jueces de Casación consideraron que la tenencia de los 16 gramos de marihuana no comprobaba que “hubiese colocado en peligro concreto o causado daños a bienes jurídicos o derechos de terceros”, así como tampoco que “el destino del estupefaciente fuera otro que el de su consumo.”
Sin embargo, el procurador Eduardo Casal se separó de la resolución tomada por la Cámara Federal de Casación y sostuvo que, dada las condiciones de encierro, es menester “la trascendencia a terceros de la tenencia de estupefacientes por parte de internos, cualquiera fuera la cantidad y aunque lo fuese para su propio consumo.”
Además, dijo que la adopción de medidas para evitar el consumo, el hábito o incluso la dependencia que podrían resultar del contacto con estupefacientes forma parte de las tareas que el Estado puede llevar adelante. En ese sentido agregó que objetivo es el de “garantizar el presupuesto psicofísico mínimo necesario para la eficacia de cualquiera de las demás medidas del tratamiento interdisciplinario.”
Para justificar la decisión argumentó que las cárceles son “establecimientos donde las personas se encuentran obligadas a convivir en espacios compartidos, es decir, en condiciones tales que hacen que sea prácticamente imposible que la tenencia, y más aun, el consumo de estupefacientes puedan no tener trascendencia a terceros.”
En ese sentido, citó a su favor el artículo 70 de la ley de Ejecución de la pena privativa de la libertad. La misma establece que la “reducción de los ámbitos de privacidad es justamente una de las notas distintivas de las instituciones totales, que, en el caso de la cárcel, por sus características y limitaciones fácticas actuales, halla una de sus mayores expresiones, y explica las injerencias y restricciones en sus derechos a que son sometidos los internos por razones de seguridad, pero también de orden y buena organización de la vida en común en el establecimiento”.
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