30 septiembre, 2019
El Gobierno redujo al mínimo las indemnizaciones por invalidez y muerte
La decisión llegó a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia apenas unos días después del accidente en una obra del Aeropuerto de Ezeiza que terminó con la vida de un trabajador.

Se dio a conocer a través del Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 669/2019 que resuelve, prácticamente, eliminar el pago de indeminzación ante accidentes laborales que provocen invalidez o muerte.
En sus considerandos, la resolución sostiene que «los incrementos desmedidos de las potenciales indemnizaciones» terminan siendo «perjudiciales para la necesaria solvencia del sistema». Por lo que esta modificación «permitirá encuadrar los montos indemnizatorios dentro de niveles correspondientes con la naturaleza de los daños resarcibles efectivamente sufridos por los trabajadores accidentados».
Asimismo, anuncia que el DNU es retroactivo y se aplica a todos los procesos en curso, sin tener en cuenta procedimientos previos ni las la legislación vigente hasta este momento.
En concreto el cambio apunta a que, a partir de ahora, «el monto del ingreso base» para la indemnización «devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)».
Hasta ahora se utilizaba la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina que era superior. El RIPTE de todo el 2018 fue de 27,72% mientras que la tasa activa del Nación fue de 40,63%.
El abogado laboralista y ex diputado Nacional, Héctor Recalde, declaró a Radio Caput que el DNU “es inconstitucional, e incluso si fuera una ley del Congreso, sería inconstitucional”, porque la Constitución “establece la progresividad de los derechos, con justicia social”.
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